Zarzalejo (BOCM-20211223-88)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto bienes inmuebles
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 305

tendrá carácter provisional cuando no exista convenio de delegación de funciones
entre el Catastro y el Ayuntamiento o entidad local correspondiente.
En este caso, a la vista de la información remitida, la Dirección General del Catastro confirmará o modificará el titular catastral mediante acuerdo que comunicará
al Ayuntamiento o entidad local para que se practique, en su caso, liquidación definitiva.
— El Ayuntamiento emitirá los recibos y las liquidaciones tributarias a nombre del titular del derecho constitutivo del hecho imponible.
Si, como consecuencia de la información facilitada por la Dirección General del
Catastro se conociera más de un titular, se hará constar el que aparezca en primer
lugar.
— No obstante, cuando un bien inmueble, o derecho sobre este, pertenezca a dos o
más titulares, se podrá solicitar la división de la cuota tributaria, siendo indispensable aportar los datos personales y los domicilios del resto de los obligados al
pago, así como los documentos públicos acreditativos de la proporción en que
cada uno participa en el dominio o derecho sobre el inmueble.
En ningún caso procederá la división de la cuota del tributo en los supuestos de régimen económico matrimonial de la sociedad legal de gananciales.
Tampoco procederá la división del recibo cuando se trate de bienes inmuebles de
naturaleza rústica, por cuanto los recibos se agrupan en un único documento de cobro para todas las cuotas de este impuesto pertenecientes a un solo sujeto pasivo.
La solicitud de división del recibo o liquidación ha de presentarse antes del 31 de
enero para que tenga efectividad en el mismo ejercicio.
Una vez aceptada por la Administración municipal la solicitud de división, esta
tendrá efectos en el impuesto en el mismo ejercicio de la solicitud si se realizó en
el plazo anteriormente señalado, o en el inmediatamente posterior, en los demás
supuestos y se mantendrá en los sucesivos mientras no se solicite la agrupación en
un solo recibo, la cual deberá ser solicitada por todos los obligados tributarios.
DISPOSICIÓN FINAL

BOCM-20211223-88

La presente ordenanza deja sin efecto la anterior aprobada por acuerdo de Pleno del
Ayuntamiento en sesión de 22 de septiembre de 2010 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID 251, de 20 de octubre de 2010.
En Zarzalejo, a 14 de diciembre de 2021.—El alcalde, Rafael Herranz Ventura.
(03/34.141/21)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791