Zarzalejo (BOCM-20211223-88)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto bienes inmuebles
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BOCM
Pág. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 305
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
88
ZARZALEJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 255, de fecha 26 de octubre de 2021, el anuncio de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Zarzalejo en sesión ordinaria celebrada el día 6 de octubre de 2021,
ha permanecido expuesto al público por plazo de treinta días hábiles, transcurridos desde el
día 27 de octubre de 2021 hasta el día 13 de diciembre de 2021, ambos inclusive, según
anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la Sede
Electrónica del Ayuntamiento así como en el tablón de anuncios del mismo y al no haberse
presentado reclamaciones durante dicho plazo, queda automáticamente elevado a definitivo
el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento, en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de
la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE BIENES INMUEBLES
Artículo 1. Fundamento legal.—De conformidad con lo previsto en el artículo 15 del
Real Decreto 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas
Locales y en uso de las facultades concedidas en los artículos 60 y siguientes del mismo
Real Decreto, se establece el impuesto sobre bienes inmuebles.
Art. 2. Naturaleza.—El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles.
Art. 3. Hecho imponible.—El hecho imponible está constituido por la titularidad de
los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles
de características especiales:
La realización del hecho imponible que corresponda de entre los definidos en el apartado anterior por el orden en él establecido determinará la no sujeción del inmueble a las
restantes modalidades en el mismo previstas.
A los efectos de este impuesto tendrán la consideración de bienes inmuebles rústicos,
de bienes inmuebles urbanos y de bienes inmuebles de características especiales los definidos como tales en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.
En caso de que un mismo inmueble se encuentre localizado en distintos términos municipales se entenderá, a efectos de este impuesto, que pertenece a cada uno de ellos por la
superficie que ocupe en el respectivo término municipal.
BOCM-20211223-88
a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios
públicos a que se hallen afectos.
b) De un derecho real de superficie.
c) De un derecho real de usufructo.
d) Del derecho de propiedad.
Pág. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 305
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
88
ZARZALEJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 255, de fecha 26 de octubre de 2021, el anuncio de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Zarzalejo en sesión ordinaria celebrada el día 6 de octubre de 2021,
ha permanecido expuesto al público por plazo de treinta días hábiles, transcurridos desde el
día 27 de octubre de 2021 hasta el día 13 de diciembre de 2021, ambos inclusive, según
anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la Sede
Electrónica del Ayuntamiento así como en el tablón de anuncios del mismo y al no haberse
presentado reclamaciones durante dicho plazo, queda automáticamente elevado a definitivo
el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento, en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de
la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE BIENES INMUEBLES
Artículo 1. Fundamento legal.—De conformidad con lo previsto en el artículo 15 del
Real Decreto 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas
Locales y en uso de las facultades concedidas en los artículos 60 y siguientes del mismo
Real Decreto, se establece el impuesto sobre bienes inmuebles.
Art. 2. Naturaleza.—El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles.
Art. 3. Hecho imponible.—El hecho imponible está constituido por la titularidad de
los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles
de características especiales:
La realización del hecho imponible que corresponda de entre los definidos en el apartado anterior por el orden en él establecido determinará la no sujeción del inmueble a las
restantes modalidades en el mismo previstas.
A los efectos de este impuesto tendrán la consideración de bienes inmuebles rústicos,
de bienes inmuebles urbanos y de bienes inmuebles de características especiales los definidos como tales en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.
En caso de que un mismo inmueble se encuentre localizado en distintos términos municipales se entenderá, a efectos de este impuesto, que pertenece a cada uno de ellos por la
superficie que ocupe en el respectivo término municipal.
BOCM-20211223-88
a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios
públicos a que se hallen afectos.
b) De un derecho real de superficie.
c) De un derecho real de usufructo.
d) Del derecho de propiedad.