Fuenlabrada (BOCM-20211223-63)
Régimen económico. Oficina Tributaria Ayuntamiento Fuenlabrada. Ordenanzas fiscales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 305
JUEVES 23 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 227
TABLA DE COPAGO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
IPREM/ INGRESOS MENSUALES
(CONTINÚA POR ENCINA DEL 200% DEL IPREM
SIGUIENDO LAS MISMAS PROPORCIONES)
% APORTACIÓN
USUARIO
% APORTACIÓN
AYTO
100
0 € al IPREM
0
> IPREM - 10% IPREM
2
98
>10% IPREM -20% IPREM
4
96
> 20% IPREM- 30% IPREM
6
94
> 30% IPREM -40% IPREM
8
92
> 40% IPREM -50% IPREM
10
90
> 50% IPREM -60% IPREM
12
88
> 60% IPREM -70% IPREM
14
86
> 70% IPREM -80% IPREM
16
84
> 80% IPREM -90% IPREM
18
82
> 90% IPREM -100% IPREM
20
80
> 100% IPREM -110% IPREM
22
78
> 110% IPREM -120% IPREM
24
76
> 120% IPREM -130% IPREM
26
74
> 130% IPREM -140% IPREM
28
72
> 140% IPREM -150% IPREM
30
70
> 150% IPREM -160% IPREM
32
68
> 160% IPREM -170% IPREM
34
66
> 170% IPREM -180% IPREM
36
64
> 180% IPREM -190% IPREM
38
62
> 190% IPREM -200% IPREM
40
60
2. Servicio comida a domicilio.
La exacción del ingreso correspondiente al servicio de Comida a Domicilio se realizará mediante liquidación mensual aprobada por el Titular de la Concejalía Delegada de
Servicios Sociales.
La recaudación y abono efectivo se realizará a la empresa adjudicataria de la prestación del servicio, que igualmente realizará la gestión y cobro de los precios a los usuarios.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y permanecerá vigente hasta su modificación
BOCM-20211223-63
o derogación expresas”.
La presente modificación de ordenanzas fiscales entrará en vigor el 1 de enero de 2022.
Contra el presente acuerdo definitivo y de aprobación de la modificación de las Ordenanzas Fiscales y precios públicos para el ejercicio 2022, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su
publicación.
Fuenlabrada, a 21 de diciembre de 2021.—El alcalde-presidente, Francisco Javier
Ayala Ortega.
(03/34.815/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 305
JUEVES 23 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 227
TABLA DE COPAGO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
IPREM/ INGRESOS MENSUALES
(CONTINÚA POR ENCINA DEL 200% DEL IPREM
SIGUIENDO LAS MISMAS PROPORCIONES)
% APORTACIÓN
USUARIO
% APORTACIÓN
AYTO
100
0 € al IPREM
0
> IPREM - 10% IPREM
2
98
>10% IPREM -20% IPREM
4
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> 20% IPREM- 30% IPREM
6
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> 30% IPREM -40% IPREM
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> 40% IPREM -50% IPREM
10
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> 50% IPREM -60% IPREM
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> 60% IPREM -70% IPREM
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> 70% IPREM -80% IPREM
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> 80% IPREM -90% IPREM
18
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> 90% IPREM -100% IPREM
20
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> 100% IPREM -110% IPREM
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> 110% IPREM -120% IPREM
24
76
> 120% IPREM -130% IPREM
26
74
> 130% IPREM -140% IPREM
28
72
> 140% IPREM -150% IPREM
30
70
> 150% IPREM -160% IPREM
32
68
> 160% IPREM -170% IPREM
34
66
> 170% IPREM -180% IPREM
36
64
> 180% IPREM -190% IPREM
38
62
> 190% IPREM -200% IPREM
40
60
2. Servicio comida a domicilio.
La exacción del ingreso correspondiente al servicio de Comida a Domicilio se realizará mediante liquidación mensual aprobada por el Titular de la Concejalía Delegada de
Servicios Sociales.
La recaudación y abono efectivo se realizará a la empresa adjudicataria de la prestación del servicio, que igualmente realizará la gestión y cobro de los precios a los usuarios.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y permanecerá vigente hasta su modificación
BOCM-20211223-63
o derogación expresas”.
La presente modificación de ordenanzas fiscales entrará en vigor el 1 de enero de 2022.
Contra el presente acuerdo definitivo y de aprobación de la modificación de las Ordenanzas Fiscales y precios públicos para el ejercicio 2022, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su
publicación.
Fuenlabrada, a 21 de diciembre de 2021.—El alcalde-presidente, Francisco Javier
Ayala Ortega.
(03/34.815/21)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791