Fuenlabrada (BOCM-20211223-63)
Régimen económico. Oficina Tributaria Ayuntamiento Fuenlabrada. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 23 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 305
mida a domicilio, que se regirán por la presente ordenanza, cuyas normas se ajustan a las
disposiciones contenidas en los artículos 41 a 47 del mencionado Texto Refundido.
Art. 2. Obligados al pago.—Están obligados al pago de los precios públicos por la
prestación de los servicios de ayuda a domicilio y comida a domicilio, los usuarios y beneficiarios de estos servicios.
Art. 3. Cuantía.—1. Servicio de ayuda a domicilio.
El importe del precio público por la prestación del servicio de ayuda a domicilio se determinará en función de los ingresos netos mensuales del beneficiario o usuario, conforme
se definen en la Ordenanza reguladora del reconocimiento del derecho y concesión de prestaciones sociales individuales de carácter económico o material vigente, o futuras modificaciones de esta, así como del número de horas de ayuda que percibe el beneficiario, de
acuerdo con las siguientes tarifas:
A) Para beneficiarios o usuarios con ingresos inferiores o iguales al IPREM
B) Para beneficiarios o usuarios con ingresos iguales o superiores al IPREM se establecen escalas de tramas de ingresos crecientes del 10 por cien, determinándose el
importe del precio público en función de un porcentaje de progresión aritmética
de factor 2 sobre el coste por hora del servicio, que será de 17,63 euros hasta el 1
de diciembre del 2022, vinculándose directamente a las escalas de ingresos indicadas anteriormente.
2. Servicio de comida a domicilio.
El importe del precio público por la prestación del servicio de comida a domicilio se
establece en un 90% del coste del menú para el beneficiario, estando obligado el ayuntamiento a financiar el 10% restante.
3. El importe de los precios públicos establecidos en los apartados anteriores incluye, en su caso, la cuota de IVA.
Art. 4. Obligación de pago y recaudación.—La obligación de pago del importe de los
precios públicos establecidos en la presente ordenanza y futuras modificaciones de ésta, se devengarán desde el momento en el que se inicie la concesión de prestación del servicio, abonándose mensualmente, y se suspenderá su exacción en los supuestos de baja y suspensión de
mismo, todos en los términos y con los criterios determinados en la presente ordenanza.
1. Servicio de ayuda a domicilio.
La exacción del ingreso correspondiente al servicio de Ayuda a Domicilio se realizará mediante liquidación mensual aprobada por el Titular de la Concejalía Delegada de
Servicios Sociales.
La recaudación y abono efectivo se realizará a la empresa adjudicataria de la prestación del servicio, que igualmente realizará la gestión y cobro de los precios a los usuarios.
Al comienzo de la prestación del Servicio de Ayuda a domicilio, el ayuntamiento notificará al usuario la aportación media mensual que por las horas concedidas le corresponderá abonar.
Dichas horas se concederán conforme a la tabla anexa a la presente ordenanza.
BOCM-20211223-63
Pág. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE DICIEMBRE DE 2021
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mida a domicilio, que se regirán por la presente ordenanza, cuyas normas se ajustan a las
disposiciones contenidas en los artículos 41 a 47 del mencionado Texto Refundido.
Art. 2. Obligados al pago.—Están obligados al pago de los precios públicos por la
prestación de los servicios de ayuda a domicilio y comida a domicilio, los usuarios y beneficiarios de estos servicios.
Art. 3. Cuantía.—1. Servicio de ayuda a domicilio.
El importe del precio público por la prestación del servicio de ayuda a domicilio se determinará en función de los ingresos netos mensuales del beneficiario o usuario, conforme
se definen en la Ordenanza reguladora del reconocimiento del derecho y concesión de prestaciones sociales individuales de carácter económico o material vigente, o futuras modificaciones de esta, así como del número de horas de ayuda que percibe el beneficiario, de
acuerdo con las siguientes tarifas:
A) Para beneficiarios o usuarios con ingresos inferiores o iguales al IPREM
B) Para beneficiarios o usuarios con ingresos iguales o superiores al IPREM se establecen escalas de tramas de ingresos crecientes del 10 por cien, determinándose el
importe del precio público en función de un porcentaje de progresión aritmética
de factor 2 sobre el coste por hora del servicio, que será de 17,63 euros hasta el 1
de diciembre del 2022, vinculándose directamente a las escalas de ingresos indicadas anteriormente.
2. Servicio de comida a domicilio.
El importe del precio público por la prestación del servicio de comida a domicilio se
establece en un 90% del coste del menú para el beneficiario, estando obligado el ayuntamiento a financiar el 10% restante.
3. El importe de los precios públicos establecidos en los apartados anteriores incluye, en su caso, la cuota de IVA.
Art. 4. Obligación de pago y recaudación.—La obligación de pago del importe de los
precios públicos establecidos en la presente ordenanza y futuras modificaciones de ésta, se devengarán desde el momento en el que se inicie la concesión de prestación del servicio, abonándose mensualmente, y se suspenderá su exacción en los supuestos de baja y suspensión de
mismo, todos en los términos y con los criterios determinados en la presente ordenanza.
1. Servicio de ayuda a domicilio.
La exacción del ingreso correspondiente al servicio de Ayuda a Domicilio se realizará mediante liquidación mensual aprobada por el Titular de la Concejalía Delegada de
Servicios Sociales.
La recaudación y abono efectivo se realizará a la empresa adjudicataria de la prestación del servicio, que igualmente realizará la gestión y cobro de los precios a los usuarios.
Al comienzo de la prestación del Servicio de Ayuda a domicilio, el ayuntamiento notificará al usuario la aportación media mensual que por las horas concedidas le corresponderá abonar.
Dichas horas se concederán conforme a la tabla anexa a la presente ordenanza.
BOCM-20211223-63
Pág. 226
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