Madrid (BOCM-20211223-46)
Personal. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Oferta de empleo público
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BOCM

JUEVES 23 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 305

han de regir las convocatorias del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario de la administración y servicios de la Comunidad de Madrid
y del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, las plazas reservadas para el cupo de discapacidad que no sean cubiertas se incorporarán a las previstas para el turno de acceso libre.
De conformidad con lo previsto en el artículo 37.1 del TREBEP, este proyecto de
Oferta de Empleo Público ha sido objeto de negociación en las sesiones de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos celebradas el 24 de septiembre y el 1 de octubre de 2021.
La competencia para la aprobación de la Oferta de Empleo Público corresponde a la Junta de Gobierno Local, conforme a lo dispuesto en el artículo 127.h) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el artículo 17.1.m) de la Ley 22/2006, de 4
de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y el artículo 4.2 del Reglamento
de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid de 22 de diciembre de 2005.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127.h) de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el artículo 17.1.m) de la Ley 22/2006,
de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y el artículo 4.2 del Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2005,
a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal y previa deliberación
de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión del 2 de diciembre de 2021,
acuerda:
Primero.—Aprobar la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos correspondiente a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 2018, Ley 3/2017, de 27 de
junio, y Ley 6/2018, de 3 de julio, con el número de plazas de personal funcionario y de personal laboral que figura en los anexos, con indicación de las categorías profesionales en que
se distribuyen y para cuya ejecución existe suficiente consignación presupuestaria con cargo al vigente presupuesto.
Segundo.—Los procesos derivados de esta Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal se regirán por lo establecido en las bases generales y en las correspondientes bases específicas que se aprueben con carácter previo, de acuerdo con el
marco legal vigente en el momento de su convocatoria, debiendo garantizarse, en todo caso,
los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito y capacidad, así como los contemplados en el artículo 55.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el marco de lo establecido por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva
de Mujeres y Hombres.
Tercero.—La ejecución de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años a contar desde la fecha de la publicación del acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y, en todo caso, de acuerdo con los plazos establecidos en la normativa que resulte de aplicación.
Cuarto.—Por motivos de eficacia en la gestión de las convocatorias derivadas de la
presente Oferta de Empleo Público, se podrán incorporar plazas incluidas en las Ofertas de
Empleo Público de estabilización de empleo temporal que, en su caso, se aprueben con posterioridad a la aprobación de la presente oferta.
Quinto.—El acuerdo se remitirá a la Administración General del Estado y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del
Ayuntamiento de Madrid”.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID