Madrid (BOCM-20211223-46)
Personal. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Oferta de empleo público
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE DICIEMBRE DE 2021

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MADRID
PERSONAL

Acuerdo de 2 de diciembre de 2021, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos correspondiente a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años 2017 y 2018.
El acuerdo tiene por objeto la aprobación de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos
correspondiente a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años 2017 y 2018,
de conformidad con lo establecido en el artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y en el artículo 19.uno.9 de
la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales para el año 2018.
A estos efectos, por acuerdo de 11 de octubre de 2018 de la Junta de Gobierno, se aprobó el acuerdo de 11 de septiembre de 2018 de la Mesa General de Empleo sobre criterios a
aplicar en el proceso de estabilización y consolidación en el ámbito del Ayuntamiento de
Madrid. En el apartado primero del citado acuerdo se establecía que se incluirían en una
oferta de empleo independiente de la anual las plazas afectadas por los procesos de estabilización y consolidación por haber estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017. Es preciso señalar
que el Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de
la temporalidad en el empleo público autoriza una tasa adicional que incluye las plazas de
naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de
forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. La Oferta de Empleo Público por la que se articule ese nuevo proceso de estabilización se tramitará de forma independiente a la presente oferta, a partir de la entrada en
vigor de la futura ley y en los términos que esta establezca.
En esta Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el
Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos correspondiente a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años 2017 y 2018, se incluye un total de 2.636 plazas (1.736 plazas de personal funcionario y 900 de personal laboral).
De las 1.736 plazas de personal funcionario, 277 son de la escala de Administración General y las 1.459 restantes se encuadran en la escala de Administración Especial. De las 900
plazas de personal laboral, 44 son del subgrupo A1; 37 del subgrupo A2; 115 del subgrupo C1; 282 del C2 y las restantes 422 plazas se encuadran en la agrupación “Profesionales
auxiliares”.
Para hacer efectiva la aplicación del principio de igualdad de hombres y mujeres en el
acceso al empleo público y en cumplimiento de lo previsto en el Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, en el expediente se incorpora un informe de impacto de género.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público (en adelante TREBP), en esta oferta de empleo público se ha
reservado un 7 por 100 de las vacantes para ser cubiertas por personas con discapacidad,
considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, siempre que
superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.
En los anexos del acuerdo figura la reserva de 184 plazas (7 por 100), en cuerpos, escalas o categorías cuyas actividades o funciones son compatibles, en mayor medida, con la
posible existencia de una discapacidad. Al tratarse de un proceso extraordinario y en sintonía con lo previsto en el apartado cuarto de la Orden 1021/2021, de 27 de abril, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se establecen los criterios generales que

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