C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20211223-20)
Concesión becas – Orden 3726/2021, de 20 de diciembre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno por la que se resuelve la convocatoria correspondiente al curso 2021-2022 de las becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 59
DISPONGO
Primero
Conceder las becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad para el curso 2021/2022, por el importe determinado en cada caso a los solicitantes que figuran en el
Anexo I “Beneficiarios” de esta Orden.
El número total de alumnos beneficiarios es de 4.028 y el importe total de las ayudas
concedidas es de 9.997.878,01 euros.
Segundo
Denegar la ayuda a las solicitantes por superar la renta familiar de 11.566,83 euros, que
se relacionan en el Anexo II “No beneficiarios” por agotamiento de los fondos presupuestarios destinados a financiar la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el punto 1
del apartado 6 de la Orden 2061/2021, de 12 de julio.
Tercero
Declarar excluidos de la convocatoria, por las causas que en cada caso se determinan
a los solicitantes que se relacionan en el Anexo III “Excluidos” de esta Orden.
Siguiendo lo dispuesto en el apartado 21 de la Orden 2061/2021, de 12 de julio, han
quedado excluidos quienes hayan resultado beneficiarios de la beca de Formación Profesional de grado superior de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
Los Anexos I, II y III correspondientes a las listas de beneficiarios, no beneficiarios y
las de excluidos podrán consultarse en las Direcciones de Área Territorial, así como en el
Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, así como en la Oficina de Información de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno.
Quinto
El coste total de las becas concedidas se financiará con cargo al subconcepto 48399 del
programa 323M “Becas y ayudas a la educación” de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.
Sexto
Los beneficiarios de estas ayudas quedan obligados a destinar su importe a la finalidad
para la que se han concedido, así como a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para su concesión.
Séptimo
El pago de las becas se hará efectivo de la forma establecida en el apartado 18 de la
Orden 2061/2021, de 12 de julio.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la
publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid. También podrá interponerse,
directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a dicha publicación.
Madrid, a 20 de diciembre de 2021.
El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia
y Portavoz del Gobierno,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO
(03/34.791/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20211223-20
Octavo
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 59
DISPONGO
Primero
Conceder las becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad para el curso 2021/2022, por el importe determinado en cada caso a los solicitantes que figuran en el
Anexo I “Beneficiarios” de esta Orden.
El número total de alumnos beneficiarios es de 4.028 y el importe total de las ayudas
concedidas es de 9.997.878,01 euros.
Segundo
Denegar la ayuda a las solicitantes por superar la renta familiar de 11.566,83 euros, que
se relacionan en el Anexo II “No beneficiarios” por agotamiento de los fondos presupuestarios destinados a financiar la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el punto 1
del apartado 6 de la Orden 2061/2021, de 12 de julio.
Tercero
Declarar excluidos de la convocatoria, por las causas que en cada caso se determinan
a los solicitantes que se relacionan en el Anexo III “Excluidos” de esta Orden.
Siguiendo lo dispuesto en el apartado 21 de la Orden 2061/2021, de 12 de julio, han
quedado excluidos quienes hayan resultado beneficiarios de la beca de Formación Profesional de grado superior de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
Los Anexos I, II y III correspondientes a las listas de beneficiarios, no beneficiarios y
las de excluidos podrán consultarse en las Direcciones de Área Territorial, así como en el
Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, así como en la Oficina de Información de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno.
Quinto
El coste total de las becas concedidas se financiará con cargo al subconcepto 48399 del
programa 323M “Becas y ayudas a la educación” de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.
Sexto
Los beneficiarios de estas ayudas quedan obligados a destinar su importe a la finalidad
para la que se han concedido, así como a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para su concesión.
Séptimo
El pago de las becas se hará efectivo de la forma establecida en el apartado 18 de la
Orden 2061/2021, de 12 de julio.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la
publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid. También podrá interponerse,
directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a dicha publicación.
Madrid, a 20 de diciembre de 2021.
El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia
y Portavoz del Gobierno,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO
(03/34.791/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20211223-20
Octavo