C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20211223-20)
Concesión becas – Orden 3726/2021, de 20 de diciembre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno por la que se resuelve la convocatoria correspondiente al curso 2021-2022 de las becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil
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BOCM
Pág. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 305
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía
20
ORDEN 3726/2021, de 20 de diciembre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno por la que se resuelve la convocatoria
correspondiente al curso 2021-2022 de las becas para el estudio de Programas
de Segunda Oportunidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
Mediante Orden 2257/2018, de 11 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, modificada por la Orden 1885/2020, de 17 de agosto, de
la Consejería de Educación y Juventud, corrección de errores publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de septiembre de 2020.
Mediante Orden 2061/2021, de 12 de julio, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, se aprobó la convocatoria correspondiente al curso 2021/2022 de becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, a través del Programa
Operativo de Empleo Juvenil.
Segundo
Seguidos los trámites oportunos y transcurrido el plazo de presentación de solicitudes
establecido en el apartado 10 de la Orden 2061/2021, de 12 de julio del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, el día 3 de noviembre se publicaron las listas de solicitudes presentadas y de solicitudes excluidas, abriéndose, a partir del
día siguiente, un plazo de diez días hábiles para la subsanación o mejora de las solicitudes.
Tercero
Transcurrido el período de subsanación, la Comisión de Valoración acordó proponer
la concesión de beca a todas aquellas solicitudes que han reunido los requisitos exigidos en
la convocatoria y tienen una renta per cápita igual o inferior a 11.566,83 euros al no existir
crédito presupuestario disponible para cubrir la totalidad de las ayudas solicitadas, y otorgar la condición de no beneficiario a todas aquellas solicitudes presentadas con una renta
per cápita superior a dicha renta de corte.
Cuarto
La Comisión de Valoración elevó propuesta de resolución al Consejero de Educación,
Ciencia y Portavoz del Gobierno, con fecha 30 de noviembre de 2021,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La competencia para la resolución de la convocatoria corresponde al Consejero de
Educación, Ciencia y Portavoz del Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2 del
apartado 12 de la mencionada Orden 2061/2021, de 12 de julio, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno.
Vista la propuesta de resolución de la Comisión de Valoración,
BOCM-20211223-20
Primero
Pág. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 305
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía
20
ORDEN 3726/2021, de 20 de diciembre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno por la que se resuelve la convocatoria
correspondiente al curso 2021-2022 de las becas para el estudio de Programas
de Segunda Oportunidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
Mediante Orden 2257/2018, de 11 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, modificada por la Orden 1885/2020, de 17 de agosto, de
la Consejería de Educación y Juventud, corrección de errores publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de septiembre de 2020.
Mediante Orden 2061/2021, de 12 de julio, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, se aprobó la convocatoria correspondiente al curso 2021/2022 de becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, a través del Programa
Operativo de Empleo Juvenil.
Segundo
Seguidos los trámites oportunos y transcurrido el plazo de presentación de solicitudes
establecido en el apartado 10 de la Orden 2061/2021, de 12 de julio del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, el día 3 de noviembre se publicaron las listas de solicitudes presentadas y de solicitudes excluidas, abriéndose, a partir del
día siguiente, un plazo de diez días hábiles para la subsanación o mejora de las solicitudes.
Tercero
Transcurrido el período de subsanación, la Comisión de Valoración acordó proponer
la concesión de beca a todas aquellas solicitudes que han reunido los requisitos exigidos en
la convocatoria y tienen una renta per cápita igual o inferior a 11.566,83 euros al no existir
crédito presupuestario disponible para cubrir la totalidad de las ayudas solicitadas, y otorgar la condición de no beneficiario a todas aquellas solicitudes presentadas con una renta
per cápita superior a dicha renta de corte.
Cuarto
La Comisión de Valoración elevó propuesta de resolución al Consejero de Educación,
Ciencia y Portavoz del Gobierno, con fecha 30 de noviembre de 2021,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La competencia para la resolución de la convocatoria corresponde al Consejero de
Educación, Ciencia y Portavoz del Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2 del
apartado 12 de la mencionada Orden 2061/2021, de 12 de julio, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno.
Vista la propuesta de resolución de la Comisión de Valoración,
BOCM-20211223-20
Primero