C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - O. A. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) (BOCM-20211223-21)
Concesión ayudas –  Resolución de 17 de diciembre de 2021, del Director-Gerente del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) por delegación del Consejo de Administración del IMIDRA de 28 de diciembre de 2006, sobre concesión de ayudas de formación, convocadas mediante Orden 551/2021, de 15 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de agosto)
<< 3 << Página 3
Página 4 Pág. 4
-
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 305

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 63

Cuarto
a) La incorporación tendrá lugar en el plazo de diez días naturales siguientes a la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y tendrá una duración máxima de dos años, contados a partir de la fecha
de incorporación, sin posibilidad de prórroga.
b) En el caso de que no se produzca definitivamente la incorporación del titular de la
ayuda, se entenderá como renuncia a la ayuda y supondrá, por tanto, la pérdida
de cualquier derecho, pudiendo ser notificado el siguiente aspirante con mayor
puntuación.
c) La no incorporación en el plazo establecido, se entenderá como renuncia a la beca
y supondrá, por tanto, la pérdida de cualquier derecho que de esta convocatoria
pudiera derivarse. No obstante lo anterior, el interesado, en casos excepcionales y
debidamente justificados, previa solicitud a la Dirección Gerencia del IMIDRA y
autorización de la misma, se podrá aplazar la fecha de incorporación hasta un
máximo de dos meses, a contar desde la fecha de incorporación prevista en la resolución definitiva de concesión.
Quinto
a) En caso de renuncia definitiva a la ayuda una vez que se esté disfrutando, dicha renuncia lo será por escrito motivado con una antelación de quince días a la fecha de
efectos con el visto bueno del tutor respectivo, y se aceptará mediante Resolución.
Se le retribuirá hasta la fecha de la resolución en la que se acepta la renuncia definitiva. Si de dicha renuncia se derivase la percepción de cantidades indebidas, se procederá a su reintegro según lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Sexto

BOCM-20211223-21

a) En las ayudas de formación, durante la situación de beca, la cuantía de las ayudas
incluirá el importe de la beca, el coste de las aportaciones a la Seguridad Social de
acuerdo a los tipos de cotización y bonificaciones que correspondan para cada año
y estarán sujetas a tributación por IRPF.
b) El pago de la ayuda a cada beneficiario se realizará mensualmente con referencia
a la situación del día quince del mes que corresponda y en función del número de
días que el becario esté en alta, considerándose en todos los casos meses de treinta días, sin exigencia de garantía. Lo que se notifica para su conocimiento y efectos, significándole que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa y
contra la misma podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición
en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos
plazos contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. Todo ello
conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y artículos 8 a 12 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Madrid, a 17 de diciembre de 2021.—El Consejo de Administración del IMIDRA
(por Delegación de 28 de diciembre de 2006), el Director-Gerente del IMIDRA, Sergio
López Vaquero.
(03/34.801/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791