C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - O. A. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) (BOCM-20211223-21)
Concesión ayudas – Resolución de 17 de diciembre de 2021, del Director-Gerente del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) por delegación del Consejo de Administración del IMIDRA de 28 de diciembre de 2006, sobre concesión de ayudas de formación, convocadas mediante Orden 551/2021, de 15 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de agosto)
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 62
JUEVES 23 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 305
Reproducción, conservación y mejora genética de los árboles y poblaciones singulares y silvestres
de la Comunidad de Madrid
Tutor: Isidoro Colmenero Martín
APELLIDOS Y NOMBRE
EXPEDIENTE
CURRICULUM
TOTAL
DAICHEND, ANA MARIA
20,56
3,00
23,56
PILA PERSSON, HILEVI E.
32,35
2,50
34,85
RINALDI BLANCO, CELIA
22,08
0,00
22,08
VEGA AYLLON, ADRIAN
16,67
0,00
16,67
ADJUDIC.
TITULAR
Segundo
Los beneficiarios de las ayudas de formación quedan obligados a:
a) Incorporarse al IMIDRA en el plazo establecido en la Resolución de concesión.
b) Realizar su labor en el IMIDRA, cumpliendo con aprovechamiento las distintas
etapas del proceso de formación, ajustarse a las normas propias de funcionamiento del centro, en cuanto a la dedicación, función que debe desempeñar, horarios y
vacaciones, facilitar la información necesaria para la supervisión y evaluación del
desarrollo de su trabajo y cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que, a los efectos del disfrute de la ayuda, le sean requeridos para acreditar el aprovechamiento de la formación y la justificación de la ayuda.
c) Comunicar por escrito a la Dirección Gerencia del IMIDRA la renuncia a la ayuda
que le haya sido concedida con una antelación mínima de 15 días respecto a la fecha en la que ésta deba hacerse efectiva, debiendo cumplir las obligaciones inherentes al período de disfrute de la ayuda y a su finalización.
d) Comunicar por escrito a la Dirección Gerencia del IMIDRA cualquier incidencia
que se oponga o menoscabe la obtención de los objetivos de la ayuda, en el plazo
máximo de quince días desde la fecha en que se produzcan.
e) Dar publicidad a las ayudas recibidas en cualquier material impreso, audiovisual o
de cualquier otra naturaleza usado para la difusión y la comunicación (incluyendo menciones en los medios no escritos) de resultados obtenidos durante el período de formación, mencionando expresamente su origen.
f) El disfrute de una ayuda al amparo de esta convocatoria requiere dedicación exclusiva y, por tanto, es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada
con fondos públicos o privados, españoles o extranjeros, así como con sueldos o
salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado.
g) El disfrute de una ayuda es incompatible con el registro en las oficinas del Instituto
Nacional de Empleo u otras agencias de contratación como demandante de empleo, al tratarse de ayudas que exigen dedicación exclusiva.
a) El beneficiario de la ayuda queda sometido al control financiero de la Intervención
General de la Comunidad de Madrid y de la Cámara de Cuentas.
b) Si como resultado del seguimiento se observara el incumplimiento o desviación,
por razones imputables a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la
concesión de la ayuda, el falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos, procederá a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, con la obligación en su caso, de reembolsar las cantidades ya percibidas y la
exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en
los términos y cuantías establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con independencia de que si se incurriese en las conductas previstas en el artículo 14 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, se pudiera dar lugar a la incoación de expediente sancionador, sin perjuicio de otras responsabilidades que en derecho procedan. Las
cantidades obtenidas en concepto de reintegros tendrán la consideración, a todos
los efectos, de ingresos de derecho público.
c) El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones
regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en lo que constituya legislación básica, así como en lo contemplado en
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en aquélla.
BOCM-20211223-21
Tercero
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 62
JUEVES 23 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 305
Reproducción, conservación y mejora genética de los árboles y poblaciones singulares y silvestres
de la Comunidad de Madrid
Tutor: Isidoro Colmenero Martín
APELLIDOS Y NOMBRE
EXPEDIENTE
CURRICULUM
TOTAL
DAICHEND, ANA MARIA
20,56
3,00
23,56
PILA PERSSON, HILEVI E.
32,35
2,50
34,85
RINALDI BLANCO, CELIA
22,08
0,00
22,08
VEGA AYLLON, ADRIAN
16,67
0,00
16,67
ADJUDIC.
TITULAR
Segundo
Los beneficiarios de las ayudas de formación quedan obligados a:
a) Incorporarse al IMIDRA en el plazo establecido en la Resolución de concesión.
b) Realizar su labor en el IMIDRA, cumpliendo con aprovechamiento las distintas
etapas del proceso de formación, ajustarse a las normas propias de funcionamiento del centro, en cuanto a la dedicación, función que debe desempeñar, horarios y
vacaciones, facilitar la información necesaria para la supervisión y evaluación del
desarrollo de su trabajo y cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que, a los efectos del disfrute de la ayuda, le sean requeridos para acreditar el aprovechamiento de la formación y la justificación de la ayuda.
c) Comunicar por escrito a la Dirección Gerencia del IMIDRA la renuncia a la ayuda
que le haya sido concedida con una antelación mínima de 15 días respecto a la fecha en la que ésta deba hacerse efectiva, debiendo cumplir las obligaciones inherentes al período de disfrute de la ayuda y a su finalización.
d) Comunicar por escrito a la Dirección Gerencia del IMIDRA cualquier incidencia
que se oponga o menoscabe la obtención de los objetivos de la ayuda, en el plazo
máximo de quince días desde la fecha en que se produzcan.
e) Dar publicidad a las ayudas recibidas en cualquier material impreso, audiovisual o
de cualquier otra naturaleza usado para la difusión y la comunicación (incluyendo menciones en los medios no escritos) de resultados obtenidos durante el período de formación, mencionando expresamente su origen.
f) El disfrute de una ayuda al amparo de esta convocatoria requiere dedicación exclusiva y, por tanto, es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada
con fondos públicos o privados, españoles o extranjeros, así como con sueldos o
salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado.
g) El disfrute de una ayuda es incompatible con el registro en las oficinas del Instituto
Nacional de Empleo u otras agencias de contratación como demandante de empleo, al tratarse de ayudas que exigen dedicación exclusiva.
a) El beneficiario de la ayuda queda sometido al control financiero de la Intervención
General de la Comunidad de Madrid y de la Cámara de Cuentas.
b) Si como resultado del seguimiento se observara el incumplimiento o desviación,
por razones imputables a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la
concesión de la ayuda, el falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos, procederá a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, con la obligación en su caso, de reembolsar las cantidades ya percibidas y la
exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en
los términos y cuantías establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con independencia de que si se incurriese en las conductas previstas en el artículo 14 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, se pudiera dar lugar a la incoación de expediente sancionador, sin perjuicio de otras responsabilidades que en derecho procedan. Las
cantidades obtenidas en concepto de reintegros tendrán la consideración, a todos
los efectos, de ingresos de derecho público.
c) El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones
regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en lo que constituya legislación básica, así como en lo contemplado en
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en aquélla.
BOCM-20211223-21
Tercero