Daganzo de Arriba (BOCM-20211222-72)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto vehículos
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 240

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 304

BOCM-20211222-72

3. Aquellos incluidos en el apartado C) de una bonificación del 60 por 100 durante 6 años.
La bonificación a que se refiere la letra B) anterior será igualmente aplicable a los
vehículos que se adapten para la utilización del gas como combustible, cuando este fuere
distinto del que le correspondiere según su homologación de fábrica, previo cumplimiento
de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) prevista al efecto en la legislación vigente. El
derecho a esta se contará desde el período impositivo siguiente a aquel en que se produzca
la adaptación del vehículo.
Las bonificaciones previstas en los párrafos anteriores tendrán carácter rogado y surtirán efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se soliciten,
siempre que, previamente, reúnan las condiciones y se acredite ante el Ayuntamiento el
cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento. Dichas bonificaciones podrán solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación de los períodos de duración
de las mismas. Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento declarará la bonificación de
oficio cuando concurran las condiciones que acrediten todo lo anterior.
No obstante, las bonificaciones reguladas en los apartados A), B) y C) anteriores podrán surtir efectos en el ejercicio corriente, respecto de los vehículos que sean alta en el tributo como consecuencia de su matriculación y autorización para circular, siempre que la
solicitud se formule junto con la tramitación del alta del vehículo en el padrón municipal,
sin perjuicio de la oportuna comprobación por la Administración municipal”.
La presente ordenanza entrará en vigor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, una vez se haya publicado el texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante este Ayuntamiento, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contenciosoadministrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo
de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación,
de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición
potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Daganzo de Arriba, a 20 de diciembre de 2021.—El alcalde (firmado).
(03/34.626/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791