Daganzo de Arriba (BOCM-20211222-72)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto vehículos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 304

MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 239

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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DAGANZO DE ARRIBA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Daganzo de fecha 27 de octubre de 2021, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID número 273, de fecha 16 de noviembre de 2021, para modificación de la ordenanza F-3, reguladora de la determinación de la cuota tributaria del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
La ordenanza fiscal F-3 para la determinación de la cuota tributaria del impuesto del
impuesto sobre vehículos de tracción mecánica queda modificada en su artículo 5.c y artículo 6.2 como sigue:
“La ordenanza fiscal F-3 para la determinación de la cuota tributaria del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica:
Uno.—El artículo 5.C) queda modificado como sigue:
“C) Camiones:





De menos de 1.000 kg de carga útil: 42,28 euros.
De 1.000 kg a 2.999 kg de carga útil: 83,30 euros.
De más de 2.999 kg a 9.999 kg de carga útil: 118,64 euros.
De más de 9.999 kg de carga útil: 148,30 euros”.

Dos.—El artículo 6.2 queda modificado como sigue:
“2. Los vehículos automóviles de las clases: turismo, camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses, autocares, motocicletas y ciclomotores, disfrutarán, en los términos que se disponen en el siguiente apartado, de una bonificación en la
cuota del impuesto, en función de la clase de carburante utilizado, de las características del
motor y de su incidencia en el medio ambiente, siempre que cumplan las condiciones y requisitos que se especifican a continuación:

De acuerdo con lo preceptuado en el apartado anterior, los vehículos a que el mismo
se refiere disfrutarán:
1. Aquellos incluidos en el apartado A) de una bonificación del 30 por 100 en la cuota del impuesto indefinidamente, desde la fecha de su primera matriculación.
2. Aquellos incluidos en el apartado B) de una bonificación del 30 por 100 para cualquier vehículo distinto de la clase camiones y del 75 por 100 para los vehículos de la clase
camiones, durante 6 años.

BOCM-20211222-72

A. Que se trate de vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila
de combustible o de emisiones directas nulas), vehículos híbridos enchufables
PHEV (Plug in Hybrid Vehicle) o vehículos eléctricos de rango extendido.
B. Que se trate de vehículos que, según su homologación de fábrica, utilicen el gas
o el bioetanol o sean de tecnología híbrida, e incorporen dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes.
C. Que se trate de vehículos que pertenezcan a la clase de camiones cuyo motor que
cumplan con la normativa el Reglamento (CE) 595/2009 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 18 de junio de 2009, relativo a la homologación de los vehículos de motor y los motores en lo concerniente a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI) y por el que se modifica el Reglamento (CE) número 715/2007 y
la Directiva 2007/46/CE y se derogan las Directivas 80/1269/CEE, 2005/55/CE
y 2005/78/CE, implementada mediante el Reglamento (UE) número 582/2011 de
la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se aplica y se modifica el Reglamento (CE) no 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo.