Montejo de la Sierra (BOCM-20211222-83)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto vehículos
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Pág. 280
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 304
Art. 8. Gestión
1. Normas de gestión
1. Corresponde a este Ayuntamiento la gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de los vehículos
que, en los correspondientes permisos de circulación, consten domiciliados en el Municipio de Montejo de la Sierra, con base en lo dispuesto en el artículo 97 del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo.
2. En los supuestos de adquisición y primera matriculación de los vehículos o cuando estos se reformen, de manera que altere su clasificación a los efectos del presente Impuesto, los sujetos pasivos presentarán ante la Administración municipal y con carácter previo a su matriculación en la Jefatura Provincial de Tráfico autoliquidación a cuyo efecto se
cumplimentará el impreso aprobado por este Ayuntamiento haciendo constar los elementos
tributarios determinantes de la cuota a ingresar.
Se acompañará:
— Documentación acreditativa de la compra o modificación del vehículo.
— Certificado de Características Técnicas.
— DNI del sujeto pasivo.
La liquidación se podrá presentar por el interesado o por su representante.
Simultáneamente a la presentación de la autoliquidación, el sujeto pasivo ingresará el
importe de la cuota del Impuesto resultante de la misma.
Esta autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional, en tanto que
por la Administración municipal no se compruebe que la misma se ha efectuado mediante
la correcta aplicación de las normas reguladoras del Impuesto.
La oficina gestora, tras verificar que el pago se ha hecho en la cuantía correcta, dejará
constancia de la verificación en el impreso de declaración.
3. En los supuestos de vehículos ya matriculados o declarados aptos para circular, el
Impuesto se gestiona a partir del Padrón anual del mismo.
Las modificaciones del Padrón se fundamentarán en los datos del Registro de Tráfico
y en las Comunicaciones de la Jefatura de Tráfico relativas a altas, bajas, transferencias, reformas de los vehículos, siempre que se altere su clasificación a efectos de este Impuesto,
y cambios de domicilio.
El Padrón del Impuesto se expondrá al público por un plazo de un mes para que los interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público del Padrón se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá
los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.
El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se determinará cada año y se anunciará públicamente en el Boletín Oficial de la Provincia y en
el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Finalizado el plazo de pago voluntario sin que la deuda se haya satisfecho, se iniciará
el período ejecutivo de recaudación, lo que comporta el devengo del recargo del 20% del
importe de la deuda no ingresada, así como el de los intereses de demora correspondientes.
Dicho recargo será del 5% cuando la deuda se ingrese antes de que haya sido notificada al deudor la Providencia de apremio, y del 10% cuando se satisfaga la totalidad de la deuda y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
4. No obstante, una vez abonada la cuota del Impuesto, si algún contribuyente se cree
con derecho a la devolución podrá solicitarla dentro del plazo determinado al efecto y por
alguna de las causas previstas en la Legislación vigente.
2. Altas, bajas, reformas de los vehículos cuando se altera su clasificación a los efectos del Impuesto, transferencias y cambios de domicilio.
1. Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la certificación de aptitud para circular de un vehículo deberán acreditar previamente el pago del
Impuesto.
2. Los titulares de los vehículos, cuando comuniquen a la Jefatura Provincial de Tráfico la reforma de los mismos, siempre que altere su clasificación a efectos de este Impuesto, así como también en los casos de transferencia, de cambio de domicilio que conste en el
permiso de circulación del vehículo, o de baja de dichos vehículos, deberán acreditar previamente ante la referida Jefatura Provincial el pago del último recibo presentado al cobro
del Impuesto, sin perjuicio de que sea exigible por vía de gestión e inspección el pago de
BOCM-20211222-83
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 304
Art. 8. Gestión
1. Normas de gestión
1. Corresponde a este Ayuntamiento la gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de los vehículos
que, en los correspondientes permisos de circulación, consten domiciliados en el Municipio de Montejo de la Sierra, con base en lo dispuesto en el artículo 97 del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo.
2. En los supuestos de adquisición y primera matriculación de los vehículos o cuando estos se reformen, de manera que altere su clasificación a los efectos del presente Impuesto, los sujetos pasivos presentarán ante la Administración municipal y con carácter previo a su matriculación en la Jefatura Provincial de Tráfico autoliquidación a cuyo efecto se
cumplimentará el impreso aprobado por este Ayuntamiento haciendo constar los elementos
tributarios determinantes de la cuota a ingresar.
Se acompañará:
— Documentación acreditativa de la compra o modificación del vehículo.
— Certificado de Características Técnicas.
— DNI del sujeto pasivo.
La liquidación se podrá presentar por el interesado o por su representante.
Simultáneamente a la presentación de la autoliquidación, el sujeto pasivo ingresará el
importe de la cuota del Impuesto resultante de la misma.
Esta autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional, en tanto que
por la Administración municipal no se compruebe que la misma se ha efectuado mediante
la correcta aplicación de las normas reguladoras del Impuesto.
La oficina gestora, tras verificar que el pago se ha hecho en la cuantía correcta, dejará
constancia de la verificación en el impreso de declaración.
3. En los supuestos de vehículos ya matriculados o declarados aptos para circular, el
Impuesto se gestiona a partir del Padrón anual del mismo.
Las modificaciones del Padrón se fundamentarán en los datos del Registro de Tráfico
y en las Comunicaciones de la Jefatura de Tráfico relativas a altas, bajas, transferencias, reformas de los vehículos, siempre que se altere su clasificación a efectos de este Impuesto,
y cambios de domicilio.
El Padrón del Impuesto se expondrá al público por un plazo de un mes para que los interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público del Padrón se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá
los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.
El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se determinará cada año y se anunciará públicamente en el Boletín Oficial de la Provincia y en
el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Finalizado el plazo de pago voluntario sin que la deuda se haya satisfecho, se iniciará
el período ejecutivo de recaudación, lo que comporta el devengo del recargo del 20% del
importe de la deuda no ingresada, así como el de los intereses de demora correspondientes.
Dicho recargo será del 5% cuando la deuda se ingrese antes de que haya sido notificada al deudor la Providencia de apremio, y del 10% cuando se satisfaga la totalidad de la deuda y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
4. No obstante, una vez abonada la cuota del Impuesto, si algún contribuyente se cree
con derecho a la devolución podrá solicitarla dentro del plazo determinado al efecto y por
alguna de las causas previstas en la Legislación vigente.
2. Altas, bajas, reformas de los vehículos cuando se altera su clasificación a los efectos del Impuesto, transferencias y cambios de domicilio.
1. Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la certificación de aptitud para circular de un vehículo deberán acreditar previamente el pago del
Impuesto.
2. Los titulares de los vehículos, cuando comuniquen a la Jefatura Provincial de Tráfico la reforma de los mismos, siempre que altere su clasificación a efectos de este Impuesto, así como también en los casos de transferencia, de cambio de domicilio que conste en el
permiso de circulación del vehículo, o de baja de dichos vehículos, deberán acreditar previamente ante la referida Jefatura Provincial el pago del último recibo presentado al cobro
del Impuesto, sin perjuicio de que sea exigible por vía de gestión e inspección el pago de
BOCM-20211222-83
BOCM