Montejo de la Sierra (BOCM-20211222-83)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto vehículos
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BOCM

MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 304

CLASE DE VEHÍCULO Y POTENCIA
CUOTA (EUROS)
A) Turismos
De menos de 8 caballos fiscales
12,87
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales
34,76
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales
79,69
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales
98,08
De 20 caballos fiscales en adelante
114,24
B) Autobuses
De menos de 21 plazas
84,97
De 21 a 50 plazas
121,01
De más de 50 plazas
151,27
C) Camiones
De menos de 1000 kg de carga útil
0,00
De 1000 a 2999 kg de carga útil
43,13
De más de 2999 a 9999 kg de carga útil
84,97
De más de 9999 kg de carga útil
121,01
D) Tractores
De menos de 16 caballos fiscales
EXENTOS
De 16 a 25 caballos fiscales
EXENTOS
De más de 25 caballos fiscales
EXENTOS
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica
De menos de 1000 y más de 750 kg de carga útil
EXENTOS
De 1000 a 2999 kg de carga útil
EXENTOS
De más de 2999 kg de carga útil
EXENTOS
F) Otros vehículos
Ciclomotores
4,51
Motocicletas hasta 125 cm³
4,51
Motocicletas de más de 125 hasta 250 cm³
7,72
Motocicletas de más de 250 a 500 cm³
15,45
Motocicletas de más de 500 a 1000 cm³
30,90
Motocicletas de más de 1000 cm³
61,79

3. A los efectos de la aplicación de las anteriores tarifas, y la determinación de las diversas clases de vehículos, se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo
6/2015, de 30 de octubre, y disposiciones complementarias, especialmente el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
4. Se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1.o En todo caso, dentro de la categoría de «tractores», deberán incluirse, los «tracto
camiones» y los «tractores y maquinaria para obras y servicios».
2.o Los «todoterrenos» deberán calificarse como turismos.
3.o Las «furgonetas mixtas» o «vehículos mixtos adaptables» son automóviles especialmente dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en los que se pueden sustituir
eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de
asientos.
Los vehículos mixtos adaptables tributarán como «camiones» excepto en los siguientes supuestos:
a) Si el vehículo se destina exclusivamente al transporte de viajeros de forma
permanente, tributará como «turismo».
b) Si el vehículo se destina simultáneamente al transporte de carga y viajeros,
habrá que examinar cuál de los dos fines predomina, aportando como criterio
razonable el hecho de que el número de asientos exceda o no de la mitad de
los potencialmente posibles.
o
4. Los «motocarros» son vehículos de tres ruedas dotados de caja o plataforma para
el transporte de cosas, y tendrán la consideración, a efectos del Impuesto sobre
Vehículos de Tracción Mecánica, de «motocicletas».
Tributarán por la capacidad de su cilindrada.
o
5. Los «vehículos articulados» son un conjunto de vehículos formado por un automóvil y un semirremolque.
Tributará simultáneamente y por separado el que lleve la potencia de arrastre y el
semirremolque arrastrado.
o
6. Los «conjuntos de vehículos o trenes de carretera» son un grupo de vehículos acoplados que participan en la circulación como una unidad.
Tributarán como «camión».
7.o Los «vehículos especiales» son vehículos autopropulsados o remolcados concebidos y construidos para realizar obras o servicios determinados y que, por sus ca-

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