Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20211222-97)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio teleasistencia
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 304
• Certificado del Servicio Público de Empleo en el que conste el período de
desempleo y percepción de prestación o subsidios, indicando, en su caso,
cuantía mensual.
• Certificado o justificante actualizado que acredite las pensiones que se perciban (pensiones de la seguridad social, clases pasivas, pensiones de alimentos, compensatoria,...). En caso de no recibir pensiones Certificado negativo de percepción de pensiones de la Seguridad Social.
— En caso de separación o divorcio: sentencia y convenio regulador. En su caso, se
deberá aportar denuncia por impago de pensión compensatoria y/o alimentos.
— Declaración jurada sobre los ingresos percibidos mensualmente en el caso de
no poder ser acreditados por otro documento (actividades no regladas y/o carencia total de ingresos).
— Declaración Jurada donde se relacionen todos los Ingresos y Bienes del solicitante y de todos los miembros mayores de 16 años de la unidad familiar o de
convivencia.
i) Para acreditar datos sobre la vivienda: Documentos que acrediten los gastos deducibles para el cálculo de la renta mensual relativos a la vivienda:
— En caso de Alquiler: Documento del contrato de arrendamiento y así como de
los dos últimos recibos del pago de la renta.
— En caso de Vivienda en propiedad: documento justificativo de los dos últimos
recibos del pago del crédito hipotecario, en caso de ser propietario de la vivienda.
Con independencia de la documentación mencionada, la Mancomunidad podrá pedir
los documentos complementarios que estime oportunos durante la tramitación del expediente, relacionados con la solicitud de la prestación.
En caso de que obre en poder de la Mancomunidad, por tener el solicitante expediente en la misma, documentación actualizada de los datos solicitados, éste no tendrá que volver a aportarlos.
El interesado o miembros de la unidad familiar o de convivencia solicitantes no podrán
mantener deuda con esta Mancomunidad, en caso contrario será motivo de desistimiento de
la solicitud presentada, archivándose sin trámite alguno.
La ocultación o falsedad de los datos aportados será motivo de denegación de la solicitud presentada y en el caso de que se hubiese disfrutado del Servicio de Teleasistencia
dará lugar a la reclamación del coste real del mismo.
En cuanto esta Mancomunidad cuente con convenio y/o alta en los servicios de verificación y consulta de datos de la plataforma de Intermediación de datos del Ministerio de
Hacienda y Función Pública y con la finalidad de hacer más sencilla la relación del ciudadano con la Administración General del Estado, la Ley 39/2015, de 2 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común establece, en su artículo 28.2) el derecho del ciudadano a
no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, las
cuales utilizarán medios electrónicos para recabar dicha información siempre que, en el
caso de datos de carácter personal, se cuente con el consentimiento de los interesados.
(lni)Instrucción y valoración del expediente
Se habilita a los Servicios Sociales de esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste
de Madrid a realizar todas las actuaciones de investigación y control que estime oportunas.
Previo a la valoración del expediente, se realizará por parte del/de la Trabajador/a
Social de referencia el diagnóstico social, con al menos una visita domiciliaria, el cual emitirá Informe Social en el que se debe indicar la puntuación obtenida, atendiendo a los criterios y puntuaciones que se detallan en el Anexo I, así como el tipo de modalidad del servicio a prestar que en cada caso corresponda, en un plazo no superior a diez días hábiles, tras
la presentación de la solicitud por el interesado, junto con toda la documentación requerida, o a requerimiento de la Presidencia de la Mancomunidad.
Por parte de la Secretaria-Intervención emitirá, si procede, certificado sobre la no existencia de deudas con esta entidad por parte del interesado o miembros de la unidad familiar
o de convivencia solicitantes, por otras prestaciones sociales análogas.
Por parte del personal del servicio técnico administrativo responsable, a la vista de la
documentación relativa a la situación económica obrante en el expediente, emitirá documento sobre el precio público que deberá satisfacer el interesado, en el caso de ser concedido éste por la Presidencia de la entidad, según el baremo establecido en el Anexo II de la
presente ordenanza.
BOCM-20211222-97
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 304
• Certificado del Servicio Público de Empleo en el que conste el período de
desempleo y percepción de prestación o subsidios, indicando, en su caso,
cuantía mensual.
• Certificado o justificante actualizado que acredite las pensiones que se perciban (pensiones de la seguridad social, clases pasivas, pensiones de alimentos, compensatoria,...). En caso de no recibir pensiones Certificado negativo de percepción de pensiones de la Seguridad Social.
— En caso de separación o divorcio: sentencia y convenio regulador. En su caso, se
deberá aportar denuncia por impago de pensión compensatoria y/o alimentos.
— Declaración jurada sobre los ingresos percibidos mensualmente en el caso de
no poder ser acreditados por otro documento (actividades no regladas y/o carencia total de ingresos).
— Declaración Jurada donde se relacionen todos los Ingresos y Bienes del solicitante y de todos los miembros mayores de 16 años de la unidad familiar o de
convivencia.
i) Para acreditar datos sobre la vivienda: Documentos que acrediten los gastos deducibles para el cálculo de la renta mensual relativos a la vivienda:
— En caso de Alquiler: Documento del contrato de arrendamiento y así como de
los dos últimos recibos del pago de la renta.
— En caso de Vivienda en propiedad: documento justificativo de los dos últimos
recibos del pago del crédito hipotecario, en caso de ser propietario de la vivienda.
Con independencia de la documentación mencionada, la Mancomunidad podrá pedir
los documentos complementarios que estime oportunos durante la tramitación del expediente, relacionados con la solicitud de la prestación.
En caso de que obre en poder de la Mancomunidad, por tener el solicitante expediente en la misma, documentación actualizada de los datos solicitados, éste no tendrá que volver a aportarlos.
El interesado o miembros de la unidad familiar o de convivencia solicitantes no podrán
mantener deuda con esta Mancomunidad, en caso contrario será motivo de desistimiento de
la solicitud presentada, archivándose sin trámite alguno.
La ocultación o falsedad de los datos aportados será motivo de denegación de la solicitud presentada y en el caso de que se hubiese disfrutado del Servicio de Teleasistencia
dará lugar a la reclamación del coste real del mismo.
En cuanto esta Mancomunidad cuente con convenio y/o alta en los servicios de verificación y consulta de datos de la plataforma de Intermediación de datos del Ministerio de
Hacienda y Función Pública y con la finalidad de hacer más sencilla la relación del ciudadano con la Administración General del Estado, la Ley 39/2015, de 2 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común establece, en su artículo 28.2) el derecho del ciudadano a
no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, las
cuales utilizarán medios electrónicos para recabar dicha información siempre que, en el
caso de datos de carácter personal, se cuente con el consentimiento de los interesados.
(lni)Instrucción y valoración del expediente
Se habilita a los Servicios Sociales de esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste
de Madrid a realizar todas las actuaciones de investigación y control que estime oportunas.
Previo a la valoración del expediente, se realizará por parte del/de la Trabajador/a
Social de referencia el diagnóstico social, con al menos una visita domiciliaria, el cual emitirá Informe Social en el que se debe indicar la puntuación obtenida, atendiendo a los criterios y puntuaciones que se detallan en el Anexo I, así como el tipo de modalidad del servicio a prestar que en cada caso corresponda, en un plazo no superior a diez días hábiles, tras
la presentación de la solicitud por el interesado, junto con toda la documentación requerida, o a requerimiento de la Presidencia de la Mancomunidad.
Por parte de la Secretaria-Intervención emitirá, si procede, certificado sobre la no existencia de deudas con esta entidad por parte del interesado o miembros de la unidad familiar
o de convivencia solicitantes, por otras prestaciones sociales análogas.
Por parte del personal del servicio técnico administrativo responsable, a la vista de la
documentación relativa a la situación económica obrante en el expediente, emitirá documento sobre el precio público que deberá satisfacer el interesado, en el caso de ser concedido éste por la Presidencia de la entidad, según el baremo establecido en el Anexo II de la
presente ordenanza.
BOCM-20211222-97
BOCM