Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20211222-97)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio teleasistencia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
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MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS
DEL SUROESTE DE MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Acuerdo de la Junta Plenaria de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid
por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación y actualización de la
Ordenanza Reguladora del Servicio de Teleasistencia en la Mancomunidad de Servicios del
Suroeste de Madrid.
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo inicial aprobatorio adoptado por la
Junta Plenaria de esta entidad en fecha 28 de septiembre de 2021 de modificación y actualización de la Ordenanza reguladora del Servicio de Teleasistencia en la Mancomunidad de
Servicios del Suroeste de Madrid, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA
EN LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID
1. Objeto
La presente ordenanza tiene por objeto:
a) Regular en el ámbito de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid la
prestación del Servicio de Teleasistencia.
b) Establecer el procedimiento aplicable para la tramitación y adjudicación del citado servicio, así como establecer su régimen de incompatibilidades.
c) Aprobar los baremos mediante los que se establecen los criterios que permitirán
identificar las situaciones de necesidad de los/as solicitantes.

Según la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, en su Título I, Capítulo II, artículo 18, establece como una de las prestaciones materiales del Sistema público de Servicios Sociales el Servicio de Teleasistencia, como soporte instrumental que facilita una atención y apoyo personal y social continuos, permitiendo la detección de situaciones de crisis y la intervención inmediata en las mismas, y el
Decreto 88/2002, de 30 de mayo, que regula la Teleasistencia como una prestación de
Servicios Sociales.
El Servicio de Teleasistencia, por tanto, es un servicio que tiene por objeto apoyar la
permanencia de las personas que se hallen en situación de riesgo por razones de edad, discapacidad, enfermedad o aislamiento social en su domicilio, proporcionando una serie de
atenciones personalizadas que puedan mejorar sus condiciones de seguridad y compañía en
la vida cotidiana, potenciar la independencia y facilitar la integración de la persona en su
entorno habitual de convivencia, así como, detectar, prevenir y en su caso, intervenir en posibles situaciones de riesgo.
La Teleasistencia se presta a través de la línea telefónica. Consta de un equipamiento
de comunicaciones e informático específico ubicado una parte, en el centro de atención dotado del soporte tecnológico, de comunicaciones y de los recursos humanos necesarios para
la prestación del servicio y otra parte, en el domicilio del usuario o llevado por el mismo,
que permite contactar con el centro de atención durante las veinticuatro horas del día, todos
los días del año. El centro de atención dará respuesta a la atención planteada por la persona usuaria, bien por sí mismo o movilizando otros recursos humanos o materiales propios
del usuario o existentes en la comunidad y activando, si fuera necesario, un protocolo de
emergencia.

BOCM-20211222-97

2. Definición del Servicio de Teleasistencia