El Boalo (BOCM-20211222-75)
Organización y funcionamiento. Ordenanza licencia y declaración responsable
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 304
sin autorización o licencia a todos los efectos, aplicándoseles el mismo régimen de protección de la legalidad y sancionador que corresponda.
6. Las modificaciones de actos legitimados por declaración responsables urbanística
requerirán de la presentación ante el Ayuntamiento de declaración complementaria.
7. El titular de la declaración responsable deberá comunicar la total terminación, una
vez realizada, de la actuación urbanística, en el plazo de quince días a la Administración
municipal.
Art. 14. Comprobación de documentación.—1. Las declaraciones responsables serán necesariamente objeto de control posterior por el Ayuntamiento o sus entidades colaboradoras a que refiere la Disposición Adicional Primera y Segunda de la Ley 9/2001, de 17
de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
En el control posterior, se comprobará, en primer lugar la veracidad de los datos y de
los documentos aportados, así como el cumplimiento de los requisitos formales exigidos.
De apreciarse deficiencias, se procederá a requerir su subsanación durante un plazo de
diez días, con indicación expresa de qué si no lo hiciera, la declaración responsable devendrá
ineficaz y se prohibirá el ejercicio de las actuaciones objeto de esta. La eficacia de la declaración responsable quedará en suspenso hasta la subsanación de las deficiencias existentes.
El Ayuntamiento solo podrá formular un único requerimiento de subsanación de deficiencias.
En el caso de no subsanación de deficiencias el Alcalde o el órgano competente municipal dictará resolución en que se indicará la imposibilidad de llevar a cabo las actuaciones
declaradas, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que
hubiere lugar.
2. Se comprobará la conformidad con la normativa aplicable en el plazo máximo de
tres meses, desde la presentación de la declaración responsable o en su caso desde la presentación de la subsanación de las deficiencias formales.
En caso de apreciarse incumplimientos o deficiencias esenciales, que no sean susceptibles de subsanación, en particular la incompatibilidad de uso o la existencia de afecciones
a la seguridad o al medio ambiente que generan un grave riesgo, se ordenará previa audiencia al interesado, la paralización de las actuaciones pretendidas, sin perjuicio de las responsabilidades indicadas en el apartado anterior.
Esta resolución obligará al interesado a restituir el orden jurídico infringido y podrá
determinar la imposibilidad de presentar nueva declaración responsable con el mismo objeto durante el período máximo de un año.
En caso de apreciarse incumplimientos o deficiencias no esenciales se procederá a requerir su subsanación durante un plazo de diez días, con indicación expresa de qué si no lo
hiciera, la declaración responsable devendrá ineficaz y se prohibirá el ejercicio de las actuaciones objeto de esta. La eficacia de la declaración responsable quedará en suspenso hasta la subsanación de las deficiencias existentes.
El Ayuntamiento solo podrá formular un único requerimiento de subsanación de deficiencias.
3. La comprobación de la conformidad de la actuación con la normativa aplicable en
los términos antes indicados resultará en la emisión por el Ayuntamiento del correspondiente acto de conformidad cuando ella fuera necesario a los efectos previstos en la legislación
que resulte de aplicación. En particular, a los efectos previstos en el artículo 28.1 del Real
Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
4. Transcurrido el plazo de tres meses sin haber recaído resolución expresa sobre la
conformidad sobre la normativa aplicable se producirá la caducidad del procedimiento en
los términos previstos en el artículo 25.1.b de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. En el caso de que los Servicios Técnicos del Ayuntamiento determinen que un expediente iniciado mediante Declaración Responsable debería tramitarse por un procedimiento sujeto a licencia o autorización previa se procederá, sin necesidad de que la persona interesada tenga que volver a solicitarlo, a la reconducción de dicho expediente al
procedimiento correcto, mediante Resolución de Alcaldía, donde se declarará la inadmisión
de dicha Declaración Responsable y se expresará la imposibilidad del ejercicio de la actividad, sin la obtención de la preceptiva licencia.
Art. 15. Colaboración Pública privada ámbito control posterior declaraciones responsables.—El Ayuntamiento podrá formalizar contratos o convenios de colaboración con
entidades privadas debidamente habilitadas para colaborar en la realización de las actuacio-
BOCM-20211222-75
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 304
sin autorización o licencia a todos los efectos, aplicándoseles el mismo régimen de protección de la legalidad y sancionador que corresponda.
6. Las modificaciones de actos legitimados por declaración responsables urbanística
requerirán de la presentación ante el Ayuntamiento de declaración complementaria.
7. El titular de la declaración responsable deberá comunicar la total terminación, una
vez realizada, de la actuación urbanística, en el plazo de quince días a la Administración
municipal.
Art. 14. Comprobación de documentación.—1. Las declaraciones responsables serán necesariamente objeto de control posterior por el Ayuntamiento o sus entidades colaboradoras a que refiere la Disposición Adicional Primera y Segunda de la Ley 9/2001, de 17
de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
En el control posterior, se comprobará, en primer lugar la veracidad de los datos y de
los documentos aportados, así como el cumplimiento de los requisitos formales exigidos.
De apreciarse deficiencias, se procederá a requerir su subsanación durante un plazo de
diez días, con indicación expresa de qué si no lo hiciera, la declaración responsable devendrá
ineficaz y se prohibirá el ejercicio de las actuaciones objeto de esta. La eficacia de la declaración responsable quedará en suspenso hasta la subsanación de las deficiencias existentes.
El Ayuntamiento solo podrá formular un único requerimiento de subsanación de deficiencias.
En el caso de no subsanación de deficiencias el Alcalde o el órgano competente municipal dictará resolución en que se indicará la imposibilidad de llevar a cabo las actuaciones
declaradas, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que
hubiere lugar.
2. Se comprobará la conformidad con la normativa aplicable en el plazo máximo de
tres meses, desde la presentación de la declaración responsable o en su caso desde la presentación de la subsanación de las deficiencias formales.
En caso de apreciarse incumplimientos o deficiencias esenciales, que no sean susceptibles de subsanación, en particular la incompatibilidad de uso o la existencia de afecciones
a la seguridad o al medio ambiente que generan un grave riesgo, se ordenará previa audiencia al interesado, la paralización de las actuaciones pretendidas, sin perjuicio de las responsabilidades indicadas en el apartado anterior.
Esta resolución obligará al interesado a restituir el orden jurídico infringido y podrá
determinar la imposibilidad de presentar nueva declaración responsable con el mismo objeto durante el período máximo de un año.
En caso de apreciarse incumplimientos o deficiencias no esenciales se procederá a requerir su subsanación durante un plazo de diez días, con indicación expresa de qué si no lo
hiciera, la declaración responsable devendrá ineficaz y se prohibirá el ejercicio de las actuaciones objeto de esta. La eficacia de la declaración responsable quedará en suspenso hasta la subsanación de las deficiencias existentes.
El Ayuntamiento solo podrá formular un único requerimiento de subsanación de deficiencias.
3. La comprobación de la conformidad de la actuación con la normativa aplicable en
los términos antes indicados resultará en la emisión por el Ayuntamiento del correspondiente acto de conformidad cuando ella fuera necesario a los efectos previstos en la legislación
que resulte de aplicación. En particular, a los efectos previstos en el artículo 28.1 del Real
Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
4. Transcurrido el plazo de tres meses sin haber recaído resolución expresa sobre la
conformidad sobre la normativa aplicable se producirá la caducidad del procedimiento en
los términos previstos en el artículo 25.1.b de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. En el caso de que los Servicios Técnicos del Ayuntamiento determinen que un expediente iniciado mediante Declaración Responsable debería tramitarse por un procedimiento sujeto a licencia o autorización previa se procederá, sin necesidad de que la persona interesada tenga que volver a solicitarlo, a la reconducción de dicho expediente al
procedimiento correcto, mediante Resolución de Alcaldía, donde se declarará la inadmisión
de dicha Declaración Responsable y se expresará la imposibilidad del ejercicio de la actividad, sin la obtención de la preceptiva licencia.
Art. 15. Colaboración Pública privada ámbito control posterior declaraciones responsables.—El Ayuntamiento podrá formalizar contratos o convenios de colaboración con
entidades privadas debidamente habilitadas para colaborar en la realización de las actuacio-
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