El Boalo (BOCM-20211222-75)
Organización y funcionamiento. Ordenanza licencia y declaración responsable
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B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021

b) Compromiso expreso de mantener el cumplimiento de dichos requisitos durante el
tiempo inherente a la realización de la actuación objeto de declaración
c) Acreditación de la representación, en los casos en que proceda.
d) Identificación de la actuación urbanística a realizar, sus características y su ubicación.
e) Justificante de pago del abono del tributo correspondiente, cuando, de acuerdo a
sus respectivas Ordenanzas fiscales reguladoras sea exigible: Tasa por tramitación
de la declaración responsable o comunicación previa (el acto comunicado está incluido en el hecho imponible de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por tramitación de licencias urbanísticas de El Boalo), Impuesto sobre Construcciones,
Instalaciones y Obras (ICIO), Impuesto sobre Actividades Económicas así como
las fianzas que resulten exigibles.
f) Incorporación de documento de aceptación de los residuos de construcción y demolición (RCDs) que se pueda generar en la obra, expedido por un gestor autorizado por la Comunidad de Madrid.
g) Copia de las autorizaciones de otras administraciones.
Cuando el acto declarado, por estar afectado por normativa sectorial, sea obligatoria la autorización previa de la administración competente. Cuando deban realizarse diversas actuaciones relacionadas con un mismo acto del suelo que se pretende ejecutar las declaraciones responsables, se tramitarán conjuntamente.
h) Referencia catastral de los bienes inmuebles.
Los titulares de derechos reales o con trascendencia real sobre bienes inmuebles
deberán presentar ante la autoridad administrativa competente para instruir o resolver un procedimiento referencia catastral del bien inmueble.
i) Documentación técnica:
1. Proyecto Técnico en los casos en que así venga exigido por la legislación estatal aplicable.
2. Memoria.
Cuando no sea legalmente exigible la presentación de un proyecto de obras,
bastará con la presentación de una memoria que describa de forma suficiente
las características del acto declarado.
Según las características de acto declarado y la afectación por normativa específica, esta memoria deberá ir acompañada de la correspondiente memoria
técnica que justifique el cumplimento de la normativa aplicable y aporte planos descriptivos de la actuación.
Las declaraciones sobre cerramientos deberán acompañarse de un plano esquemático que acredite la conformidad con la normativa aplicable.
Art. 13. Toma de conocimiento.—1. La declaración responsable habilita al interesado para el ejercicio de la actuación pretendida desde el día de su presentación en el registro general del Ayuntamiento, sin perjuicio de las potestades municipales de comprobación,
control e inspección recogidas en la presente ley.
2. En el caso de las declaraciones responsables urbanísticas de primera ocupación y
funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas, así como
de los edificios e instalaciones en general, el incumplimiento de los requisitos necesarios
para el uso previsto dará lugar al régimen previsto en el artículo 11.5 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Suelo y Rehabilitación Urbana. Estas declaraciones serán objeto de inspección a fin de
comprobar la conformidad con la normativa aplicable. De apreciarse deficiencias se efectuará requerimiento de subsanación con indicación expresa de que si no lo hiciera, la declaración responsable devendrá ineficaz y se adoptarán las medidas necesarias para el cese de
la ocupación o utilización comunicada.
3. La presentación de la Declaración responsable no prejuzgará, en modo alguno, la
situación y efectivo acomodo de las actuaciones realizadas a la normativa aplicable, ni limitará el ejercicio de las potestades administrativas de comprobación, inspección, sanción
y, en general, de control que al Ayuntamiento le atribuye la normativa sectorial aplicable
en cada caso.
4. En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actuaciones amparadas en una declaración responsable cuando sean contrarias o disconformes con la legalidad
urbanística aplicable.
5. Las actuaciones sujetas a Declaración responsable que se realicen sin haberse presentado la misma cuando sea preceptiva, o que se ejecuten o desarrollen habiéndose declarado la suspensión cautelar o definitiva de las mismas, se considerarán como actuaciones

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BOCM-20211222-75

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