Madrid (BOCM-20211222-57)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Organización y competencias Área de Cultura, Turismo y Deporte
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 221
BOCM-20211222-57
Cuarto.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente
acuerdo por órganos distintos de los competentes según este, se seguirán tramitando y se
resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.
Quinto.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten
incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.
Sexto.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver
las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.
Séptimo.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte a
dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.
Octavo.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
No obstante, el apartado primero dos surtirá efecto el 1 de enero de 2022.
Noveno.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.
Madrid, a 9 de diciembre de 2021.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta
de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.
(03/33.946/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 304
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 221
BOCM-20211222-57
Cuarto.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente
acuerdo por órganos distintos de los competentes según este, se seguirán tramitando y se
resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.
Quinto.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten
incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.
Sexto.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver
las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.
Séptimo.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte a
dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.
Octavo.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
No obstante, el apartado primero dos surtirá efecto el 1 de enero de 2022.
Noveno.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.
Madrid, a 9 de diciembre de 2021.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta
de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.
(03/33.946/21)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791