D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20211222-39)
Convenio – Convenio de colaboración de 30 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y el Ayuntamiento de Móstoles, para la autorización gratuita de uso del inmueble situado en la calle Pintor Velázquez, número 19, posterior bajo, del municipio, para la prestación de servicios de un Centro de Apoyo y Encuentro Familiar (CAEF)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 304
MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 141
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
39
CONVENIO de colaboración de 30 de noviembre de 2021, entre la Comunidad
de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y el Ayuntamiento de Móstoles, para la autorización gratuita de uso del inmueble situado en la
calle Pintor Velázquez, número 19, posterior bajo, del municipio, para la prestación de servicios de un Centro de Apoyo y Encuentro Familiar (CAEF).
Madrid,
REUNIDOS
De una parte, la excelentísima señora doña María Concepción Dancausa Treviño,
Consejera de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de
Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 4.3 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación
de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
De otra, la ilustrísima señora doña Noelia Gómez Posse, Alcaldesa-Presidenta del
Ayuntamiento de Móstoles, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el
artículo 30.1.a de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Ambos intervienen en virtud de sus respectivos cargos en nombre y representación de
las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el
presente convenio y, a tal efecto,
MANIFIESTAN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás disposiciones
en vigor, corresponde al titular de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la
Comunidad de Madrid, el desarrollo general, la coordinación, la dirección y ejecución de
las políticas del Gobierno, entre otros, en los ámbitos de la cohesión e inclusión social,
servicios sociales, familia y protección al menor.
De otra parte, la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad
de Madrid establece en su artículo 9, apartados e) y g), que el sistema público de servicios
sociales tiene asignadas, entre otras, la función de “Orientación y asistencia material, social,
psicológica, sociológica y jurídica de las personas, familias o grupos que se encuentran en
situaciones de dificultad, dependencia o conflicto” así como el “apoyo a las familias en el
desarrollo de las funciones que les son propias y en especial en la prestación de cuidados
personales a aquellos de sus miembros que, por la edad, discapacidad u otras circunstancias, se encuentren en estado de dependencia”.
Asimismo, para la consecución de sus fines, la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad promoverá la colaboración en materia de familia con las entidades locales, que se ejerce bajo los principios generales de coordinación y cooperación
que han de informar la actuación administrativa, según lo previsto con carácter general, en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de manera más
concreta, en la materia que nos ocupa, en el artículo 43 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo,
de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20211222-39
Primero
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 304
MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 141
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
39
CONVENIO de colaboración de 30 de noviembre de 2021, entre la Comunidad
de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y el Ayuntamiento de Móstoles, para la autorización gratuita de uso del inmueble situado en la
calle Pintor Velázquez, número 19, posterior bajo, del municipio, para la prestación de servicios de un Centro de Apoyo y Encuentro Familiar (CAEF).
Madrid,
REUNIDOS
De una parte, la excelentísima señora doña María Concepción Dancausa Treviño,
Consejera de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de
Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 4.3 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación
de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
De otra, la ilustrísima señora doña Noelia Gómez Posse, Alcaldesa-Presidenta del
Ayuntamiento de Móstoles, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el
artículo 30.1.a de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Ambos intervienen en virtud de sus respectivos cargos en nombre y representación de
las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el
presente convenio y, a tal efecto,
MANIFIESTAN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás disposiciones
en vigor, corresponde al titular de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la
Comunidad de Madrid, el desarrollo general, la coordinación, la dirección y ejecución de
las políticas del Gobierno, entre otros, en los ámbitos de la cohesión e inclusión social,
servicios sociales, familia y protección al menor.
De otra parte, la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad
de Madrid establece en su artículo 9, apartados e) y g), que el sistema público de servicios
sociales tiene asignadas, entre otras, la función de “Orientación y asistencia material, social,
psicológica, sociológica y jurídica de las personas, familias o grupos que se encuentran en
situaciones de dificultad, dependencia o conflicto” así como el “apoyo a las familias en el
desarrollo de las funciones que les son propias y en especial en la prestación de cuidados
personales a aquellos de sus miembros que, por la edad, discapacidad u otras circunstancias, se encuentren en estado de dependencia”.
Asimismo, para la consecución de sus fines, la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad promoverá la colaboración en materia de familia con las entidades locales, que se ejerce bajo los principios generales de coordinación y cooperación
que han de informar la actuación administrativa, según lo previsto con carácter general, en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de manera más
concreta, en la materia que nos ocupa, en el artículo 43 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo,
de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20211222-39
Primero