Villanueva del Pardillo (BOCM-20211221-103)
Régimen económico. Ordenanza fiscal de vehículos
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BOCM
Pág. 348

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 303

4. Para poder beneficiarse de las bonificaciones previstas en este artículo se deberá
estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento.
Se añade un apartado 4 en el artículo 8, Normas de gestión, con la siguiente redacción:
Artículo 8.4. De oficio se podrán excluir provisionalmente del padrón o matrícula
anual de contribuyentes del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica los valores de
aquellos vehículos sobre los que se presuma la pérdida de la aptitud para circular por la vía
pública y sin perjuicio de su posterior liquidación una vez que desaparezca esta presunción.
Existe presunción de que un vehículo ha perdido su aptitud para circular por la vía pública
cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:
1. Que la antigüedad de la fecha de matriculación sea superior a quince años.
2. Que las deudas correspondientes a este impuesto de los cuatro últimos años.
hayan resultado impagadas.
3. Que, además, y según antecedentes de la Dirección General de Tráfico respecto
del vehículo del que se trate, en los últimos cuatro años, resulte que:
— No se haya producido transferencia.
— No haya sido presentado a la correspondiente ITV.
— No conste que tenga contratado seguro obligatorio.
La baja de los vehículos en el padrón de este impuesto producida de oficio con las condiciones anteriormente señaladas conllevará la anulación provisional de todas las deudas
pendientes de pago, en tanto no se rehabilite la misma dentro del plazo de prescripción.
La baja en el padrón del impuesto que se realice conforme a lo que se establece en el
presente artículo en ningún caso producirá la baja, definitiva o temporal, en el correspondiente Registro de Vehículos de la Jefatura Tráfico a la que se refieren los artículos 35 y 36
del R. D. 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de
Vehículos.
No obstante, podrá exigirse los últimos cuatros años no prescritos a aquellos contribuyentes que soliciten justificante acreditativo para efectuar transferencias o bajas ante la Jefatura Provincial de Tráfico.
DISPOSICIÓN FINAL

BOCM-20211221-103

Se añade lo siguiente:
El acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal entrará en vigor el día 1 de enero de 2022
y la misma seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.
En Villanueva del Pardillo, a 10 de diciembre de 2021.—La alcaldesa-presidenta en
funciones (firmado).
(03/33.905/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791