Villanueva del Pardillo (BOCM-20211221-103)
Régimen económico. Ordenanza fiscal de vehículos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 303
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 347
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
103
VILLANUEVA DEL PARDILLO
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 14 de octubre de 2021, adoptó
acuerdo de aprobación provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del
impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
Dicho acuerdo fue objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID número 248, de fecha 18 de octubre de 2021. Transcurrido el período de información pública y no habiéndose formulado reclamación alguna, se entiende definitivamente aprobada la modificación de la correspondiente ordenanza.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a publicar el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de
este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Se modifica el artículo 5.3, que queda redactado de la siguiente forma:
5.3. A los efectos de la aplicación de las anteriores tarifas, y la determinación de las
diversas clases de vehículos, se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y disposiciones complementarias, especialmente el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Se modifica el artículo 6, Bonificaciones, que queda redactado de la siguiente forma:
1. Gozarán de una bonificación del 100 por 100 de la cuota del impuesto los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados
a partir de la fecha de su fabricación, o si esta no se conociera, tomando como tal la de su
primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se
dejó de fabricar.
Esta bonificación debe ser solicitada por el sujeto pasivo a partir del momento en el
que se cumplan las condiciones exigidas para su disfrute.
2. Se establece una bonificación de la cuota del impuesto a favor de los titulares de
vehículos por las características de los motores y su incidencia en el medio ambiente, esta será:
— Del 75 por 100 de la cuota del impuesto a aquellos que tengan el distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico denominado “0”.
— Del 75 por 100 de la cuota del impuesto a aquellos que tengan el distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico denominado “Eco”.
— Del 10 por 100 de la cuota del impuesto a aquellos que tengan el distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico denominado “C”.
El período de bonificación será de cinco años a partir del año de matriculación del vehículo, surtiendo efectos a partir del período impositivo siguiente a aquel en que se soliciten.
3. Para poder gozar de la bonificación a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo, los interesados deberán instar su concesión. A estos efectos los interesados
deberán solicitar la bonificación por escrito en el Registro General de la Corporación,
acompañando fotocopias del permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica o en su
caso, el certificado de catalogación.
BOCM-20211221-103
MODIFICACIÓN DEL TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
B.O.C.M. Núm. 303
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 347
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
103
VILLANUEVA DEL PARDILLO
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 14 de octubre de 2021, adoptó
acuerdo de aprobación provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del
impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
Dicho acuerdo fue objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID número 248, de fecha 18 de octubre de 2021. Transcurrido el período de información pública y no habiéndose formulado reclamación alguna, se entiende definitivamente aprobada la modificación de la correspondiente ordenanza.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a publicar el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de
este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Se modifica el artículo 5.3, que queda redactado de la siguiente forma:
5.3. A los efectos de la aplicación de las anteriores tarifas, y la determinación de las
diversas clases de vehículos, se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y disposiciones complementarias, especialmente el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Se modifica el artículo 6, Bonificaciones, que queda redactado de la siguiente forma:
1. Gozarán de una bonificación del 100 por 100 de la cuota del impuesto los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados
a partir de la fecha de su fabricación, o si esta no se conociera, tomando como tal la de su
primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se
dejó de fabricar.
Esta bonificación debe ser solicitada por el sujeto pasivo a partir del momento en el
que se cumplan las condiciones exigidas para su disfrute.
2. Se establece una bonificación de la cuota del impuesto a favor de los titulares de
vehículos por las características de los motores y su incidencia en el medio ambiente, esta será:
— Del 75 por 100 de la cuota del impuesto a aquellos que tengan el distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico denominado “0”.
— Del 75 por 100 de la cuota del impuesto a aquellos que tengan el distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico denominado “Eco”.
— Del 10 por 100 de la cuota del impuesto a aquellos que tengan el distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico denominado “C”.
El período de bonificación será de cinco años a partir del año de matriculación del vehículo, surtiendo efectos a partir del período impositivo siguiente a aquel en que se soliciten.
3. Para poder gozar de la bonificación a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo, los interesados deberán instar su concesión. A estos efectos los interesados
deberán solicitar la bonificación por escrito en el Registro General de la Corporación,
acompañando fotocopias del permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica o en su
caso, el certificado de catalogación.
BOCM-20211221-103
MODIFICACIÓN DEL TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA