Daganzo de Arriba (BOCM-20211221-73)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto bienes inmuebles
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 303

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 287

BOCM-20211221-73

3. Condiciones para los sistemas de aprovechamiento indicados en 1 y 2:
No se concederán las anteriores bonificaciones cuando la instalación de estos sistemas
de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en
la materia.
La bonificación se extenderá por un período máximo de seis años.
En el supuesto de que una instalación permita el aprovechamiento eléctrico y térmico o termodinámico de la energía proveniente del sol y se solicite la bonificación por
ambos conceptos, se podrá estimar la bonificación hasta un máximo del 50 por 100 de
la cuota tributaria.
Esta bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo en los términos expuestos
en el artículo 7.4 de esta misma ordenanza, adjuntando la documentación acreditativa del
aprovechamiento que justifica la concesión de dicho beneficio (informe técnico que confirme la instalación, funcionamiento y rendimiento de los sistemas de energía). La presente
bonificación no es compatible con ninguna otra de las de la presente ordenanza municipal
excepto la del artículo 7.5 sobre domiciliación bancaria. Anualmente, la Inspección municipal podrá comprobar el aprovechamiento efectivo de la energía solar y requerir la documentación justificativa del mismo”.
La presente ordenanza entrará en vigor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, una vez se haya publicado el texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante este Ayuntamiento, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contenciosoadministrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de
dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición
potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Daganzo, a 17 de diciembre de 2021.—El alcalde (firmado).
(03/34.476/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791