Daganzo de Arriba (BOCM-20211221-73)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto bienes inmuebles
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 286
MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 303
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
73
DAGANZO DE ARRIBA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Daganzo de fecha 27 de octubre de 2021, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID número 273, de fecha 16 de noviembre de 2021, para modificación de la ordenanza F-1, reguladora de la determinación de la cuota tributaria del impuesto sobre bienes inmuebles.
La ordenanza fiscal F-1 para la determinación de la cuota tributaria del impuesto sobre bienes inmuebles queda modificada en su artículo 7.2 como sigue:
“Los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico y eléctrico de la energía proveniente del sol gozarán de una bonificación de hasta el 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto.
1. Sistemas para el aprovechamiento eléctrico:
En el supuesto de instalaciones para el aprovechamiento eléctrico de la energía proveniente del sol, el porcentaje de bonificación será el resultante de la aplicación de la siguiente tabla:
INSTALACIÓN SOLAR
POTENCIA (EN KW)
50%
IGUAL O INFERIOR A 9,2
40%
IGUAL O INFERIOR A 6,9
30%
IGUAL O INFERIOR A 4,6
20%
IGUAL O INFERIOR A 2,3
PLURIFAMILIARES
INSTALACIÓN SOLAR
BONIFICACIÓN
MAYOR A 9,2
POTENCIA (EN KW)
10%
BONIFICACIÓN
MAYOR A 5,75
50%
IGUAL O INFERIOR A 5,75
40%
IGUAL O INFERIOR A 4,31
30%
IGUAL O INFERIOR A 2,88
20%
IGUAL O INFERIOR A 1,44
10%
El otorgamiento de esta bonificación estará condicionado a que el solicitante acredite:
a) Que la instalación dispone de la licencia municipal u otro acto de control urbanístico que ampare la realización de las obras.
b) Que la instalación está registrada en una entidad de control e inspección industrial y
esta haya comunicado a la Dirección General de Industria, Energía y Minas la finalización del proceso de tramitación administrativa previsto para dicha instalación.
2. Sistemas para el aprovechamiento térmico o termodinámico:
En el supuesto de instalaciones para el aprovechamiento térmico o termodinámico de
la energía proveniente del sol, el porcentaje de bonificación será del 20 por 100 para viviendas unifamiliares o plurifamiliares construidas con normativa anterior al Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
El otorgamiento de esta bonificación estará condicionado a que el solicitante acredite:
a) Un suministro de energía del 60 por 100 del total de A. C. S., aportando memoria
técnica y planos, firmados por técnico competente, en los que se justifique el cumplimiento de la Sección HE 4 Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria del Real Decreto 314/2006.
b) Los paneles térmicos deberán integrarse en la cubierta, sin termosifón.
c) Que la instalación dispone de la licencia municipal u otro acto de control urbanístico que ampare la realización de las obras.
d) Que la instalación está registrada en una entidad de control e inspección industrial y
esta haya comunicado a la Dirección General de Industria, Energía y Minas la finalización del proceso de tramitación administrativa previsto para dicha instalación.
BOCM-20211221-73
VIVIENDA UNIFAMILIAR
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 286
MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 303
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
73
DAGANZO DE ARRIBA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Daganzo de fecha 27 de octubre de 2021, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID número 273, de fecha 16 de noviembre de 2021, para modificación de la ordenanza F-1, reguladora de la determinación de la cuota tributaria del impuesto sobre bienes inmuebles.
La ordenanza fiscal F-1 para la determinación de la cuota tributaria del impuesto sobre bienes inmuebles queda modificada en su artículo 7.2 como sigue:
“Los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico y eléctrico de la energía proveniente del sol gozarán de una bonificación de hasta el 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto.
1. Sistemas para el aprovechamiento eléctrico:
En el supuesto de instalaciones para el aprovechamiento eléctrico de la energía proveniente del sol, el porcentaje de bonificación será el resultante de la aplicación de la siguiente tabla:
INSTALACIÓN SOLAR
POTENCIA (EN KW)
50%
IGUAL O INFERIOR A 9,2
40%
IGUAL O INFERIOR A 6,9
30%
IGUAL O INFERIOR A 4,6
20%
IGUAL O INFERIOR A 2,3
PLURIFAMILIARES
INSTALACIÓN SOLAR
BONIFICACIÓN
MAYOR A 9,2
POTENCIA (EN KW)
10%
BONIFICACIÓN
MAYOR A 5,75
50%
IGUAL O INFERIOR A 5,75
40%
IGUAL O INFERIOR A 4,31
30%
IGUAL O INFERIOR A 2,88
20%
IGUAL O INFERIOR A 1,44
10%
El otorgamiento de esta bonificación estará condicionado a que el solicitante acredite:
a) Que la instalación dispone de la licencia municipal u otro acto de control urbanístico que ampare la realización de las obras.
b) Que la instalación está registrada en una entidad de control e inspección industrial y
esta haya comunicado a la Dirección General de Industria, Energía y Minas la finalización del proceso de tramitación administrativa previsto para dicha instalación.
2. Sistemas para el aprovechamiento térmico o termodinámico:
En el supuesto de instalaciones para el aprovechamiento térmico o termodinámico de
la energía proveniente del sol, el porcentaje de bonificación será del 20 por 100 para viviendas unifamiliares o plurifamiliares construidas con normativa anterior al Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
El otorgamiento de esta bonificación estará condicionado a que el solicitante acredite:
a) Un suministro de energía del 60 por 100 del total de A. C. S., aportando memoria
técnica y planos, firmados por técnico competente, en los que se justifique el cumplimiento de la Sección HE 4 Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria del Real Decreto 314/2006.
b) Los paneles térmicos deberán integrarse en la cubierta, sin termosifón.
c) Que la instalación dispone de la licencia municipal u otro acto de control urbanístico que ampare la realización de las obras.
d) Que la instalación está registrada en una entidad de control e inspección industrial y
esta haya comunicado a la Dirección General de Industria, Energía y Minas la finalización del proceso de tramitación administrativa previsto para dicha instalación.
BOCM-20211221-73
VIVIENDA UNIFAMILIAR