Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña (BOCM-20211221-106)
Organizacion y funcionamiento. Ordenanza servicio teleasistencia
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B.O.C.M. Núm. 303

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021

— Personas que no dispongan en el domicilio de línea telefónica fija, cuando técnicamente se valore como recurso idóneo.
El funcionamiento del servicio ofrecerá una atención de veinticuatro horas los 365 días
del año.
4. La telelocalización consiste en la utilización de dispositivos que exclusiva o primordialmente posibilitan la emisión de alarmas y la localización de la persona-usuaria. Esta
modalidad del servicio permite, de forma remota, la localización de la persona usuaria ante
situaciones potencialmente peligrosas para la misma, todo ello de acuerdo con las especificaciones del servicio solicitado y en las que se tendrá en cuenta tanto la protección de la
persona usuaria, como el respeto a la intimidad de la misma: zona delimitada de seguridad
o riesgo, personas que podrán activar el sistema de localización y en qué circunstancias, etc.
La telelocalización podrá prescribirse como complemento a otra modalidad, cuando:
— En el domicilio atendido convivan personas usuarias del servicio y alguna de ellas
presente deterioro cognitivo inicial por demencia u otro tipo de enfermedad neurodegenerativa y fuese susceptible de episodios de desorientación espacial, temporal o pérdida de memoria, discapacidad intelectual ligera o alteraciones de comportamiento leves.
— En domicilios no atendidos con la teleasistencia domiciliaria cuando en el mismo
haya alguna persona que se encuentre en las circunstancias descritas anteriormente.
— En todo caso, se indicará su aplicación cuando efectivamente pueda contribuir a la
atención de las personas afectadas en condiciones de seguridad y a la tranquilidad
de sus familiares, favoreciendo con ello la independiencia y la relación de la persona con su entorno.
Y siempre y cuando se considere como el recurso idóneo y técnicamente adecuado”.
Modificación segunda.—El apartado 9 del artículo VIII. Tipos de personas usuarias
del servicio de teleasistencia, queda redactado de la siguiente forma:
“9. Disponer de teléfono operativo y suministro eléctrico, para la modalidad de teleasistencia domiciliaria fija tradicional”.
— Disponer de suministro eléctrico para el resto de modalidades.
Modificación tercera.—El apartado 5 del VIII. Procedimiento general de tramitación
del expediente. Tramitación, instrucción y valoración, queda redactado de la siguiente forma:
“5. Puesta en marcha del servicio: remisión documentación correspondiente a la empresa que se la adjudicataria del servicio de teleasistencia domiciliaria y se remitirá dicho
documento a la empresa encargada de prestar el servicio”.
Modificación cuarta.—El apartado 6 del VIII. Procedimiento general de tramitación del
expediente. tramitación, instrucción y valoración, queda redactado de la siguiente forma:
“6. Coordinación con la empresa que sea la adjudicataria del servicio de teleasistencia domiciliaria de la puesta en marcha del servicio, en caso de resolución favorable, el envío de la documentación correspondiente.
a) En relación a la persona titular:
— Solicitud de alta firmada por titular y personas beneficiarias.
— Tipología.
— Datos vivienda.
— Informe médico.
— Fichas de al menos dos contactos.
b) En relación a la persona beneficiaria.
— Ficha de datos.
— Tipología.
— Informe médico”.
Modificación quinta.—El apartado 7 del VIII. Procedimiento general de tramitación del
expediente. tramitación, instrucción y valoración, queda redactado de la siguiente forma:
“7. Seguimiento del servicio: tanto con la persona usuaria como con la empresa que
sea la adjudicataria del servicio de teleasistencia domiciliaria (ver anexo II: procedimiento
con la empresa adjudicataria)”.

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BOCM-20211221-106

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