Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña (BOCM-20211221-106)
Organizacion y funcionamiento. Ordenanza servicio teleasistencia
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 358
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 303
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
106
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES
PANTUEÑA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora del servicio de teleasistencia domiciliaria de la Mancomunidad Pantueña, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
con sede en Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
TEXTO DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA
SERVICIO TELEASISTENCIA DOMICILIARIA DE LA MANCOMUNIDAD
DE SERVICIOS SOCIALES PANTUEÑA APROBADO DEFINITIVAMENTE
Modificación primera.—El artículo V. Modalidades del servicio, queda redactado de
la siguiente forma:
— Personas usuarias solas o que conviven con otro usuario u otras personas no usuarias del servicio de teleasistencia domiciliaria y que mantienen la suficiente autonomía para la realización de frecuentes desplazamientos fuera del domicilio pero
que por encontrarse en una situación de alto riesgo socio-sanitario por antecedentes de enfermedad cerebro-vascular, cardíaca, del aparato locomotor u otras, precisan de las atenciones que proporciona la teleasistencia.
— Personas que rotan de domicilio con carácter permanente por necesidades de atención.
En este supuesto se informará detalladamente de los procedimientos de atención
en caso de emergencia, especificando, en su caso, que tanto la atención presencial
como el acceso a la residencia provisional, no podrán ser realizados directamente
y con carácter general, por la empresa o entidad que le presta el servicio.
BOCM-20211221-106
“1. Teleasistencia domiciliaria fija: es el servicio de teleasistencia prestado únicamente dentro del domicilio de la persona usuaria a través de un dispositivo o terminal de telefonía fijo durante las veinticuatro horas del día durante los 365 días del año. Este servicio
tendrá que ser compatible con todos los operadores de telefonía fija.
2. Teleasistencia domiciliaria fija GSM: modalidad de teleasistencia domiciliaria
que no necesita de una línea telefónica, al disponer el terminal de una tarjeta SIM que solo
necesita conectarse a la corriente eléctrica, eliminando, en su caso, la incompatibilidad que
pueda existir con algunas compañías telefónicas para la teleasistencia domiciliaria y que
evita que el usuario deba adquirir una caja de voz, además de permitir a las personas que se
desplazan entre varios domicilios que puedan llevarse el servicio de teleasistencia sin necesidad de nuevas instalaciones. El funcionamiento del servicio se prestará durante las
veinticuatro horas del día durante los 365 días del año.
3. Teleasistencia móvil: modalidad de servicio prestado tanto dentro como fuera del
domicilio de la persona usuaria, mediante terminales de telefonía móviles adaptados tecnológicamente a su uso para personas mayores y con determinadas discapacidades y que, adicionalmente cuentan con un sistema de telelocalización. También por dispositivos que exclusivamente permitan la emisión de alarmas y la localización de la persona usuaria.
Dentro de esta modalidad se contemplan todas aquellas posibilidades que los desarrollos tecnológicos permitan: a través de la entrega de un terminal móvil, a través de una aplicación instalada en el móvil o smartphone del usuario, a través de un reloj entregado por la
entidad prestadora del servicio, etc.
La teleasistencia móvil se podrá indicar en el caso de:
Pág. 358
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 303
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
106
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES
PANTUEÑA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora del servicio de teleasistencia domiciliaria de la Mancomunidad Pantueña, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
con sede en Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
TEXTO DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA
SERVICIO TELEASISTENCIA DOMICILIARIA DE LA MANCOMUNIDAD
DE SERVICIOS SOCIALES PANTUEÑA APROBADO DEFINITIVAMENTE
Modificación primera.—El artículo V. Modalidades del servicio, queda redactado de
la siguiente forma:
— Personas usuarias solas o que conviven con otro usuario u otras personas no usuarias del servicio de teleasistencia domiciliaria y que mantienen la suficiente autonomía para la realización de frecuentes desplazamientos fuera del domicilio pero
que por encontrarse en una situación de alto riesgo socio-sanitario por antecedentes de enfermedad cerebro-vascular, cardíaca, del aparato locomotor u otras, precisan de las atenciones que proporciona la teleasistencia.
— Personas que rotan de domicilio con carácter permanente por necesidades de atención.
En este supuesto se informará detalladamente de los procedimientos de atención
en caso de emergencia, especificando, en su caso, que tanto la atención presencial
como el acceso a la residencia provisional, no podrán ser realizados directamente
y con carácter general, por la empresa o entidad que le presta el servicio.
BOCM-20211221-106
“1. Teleasistencia domiciliaria fija: es el servicio de teleasistencia prestado únicamente dentro del domicilio de la persona usuaria a través de un dispositivo o terminal de telefonía fijo durante las veinticuatro horas del día durante los 365 días del año. Este servicio
tendrá que ser compatible con todos los operadores de telefonía fija.
2. Teleasistencia domiciliaria fija GSM: modalidad de teleasistencia domiciliaria
que no necesita de una línea telefónica, al disponer el terminal de una tarjeta SIM que solo
necesita conectarse a la corriente eléctrica, eliminando, en su caso, la incompatibilidad que
pueda existir con algunas compañías telefónicas para la teleasistencia domiciliaria y que
evita que el usuario deba adquirir una caja de voz, además de permitir a las personas que se
desplazan entre varios domicilios que puedan llevarse el servicio de teleasistencia sin necesidad de nuevas instalaciones. El funcionamiento del servicio se prestará durante las
veinticuatro horas del día durante los 365 días del año.
3. Teleasistencia móvil: modalidad de servicio prestado tanto dentro como fuera del
domicilio de la persona usuaria, mediante terminales de telefonía móviles adaptados tecnológicamente a su uso para personas mayores y con determinadas discapacidades y que, adicionalmente cuentan con un sistema de telelocalización. También por dispositivos que exclusivamente permitan la emisión de alarmas y la localización de la persona usuaria.
Dentro de esta modalidad se contemplan todas aquellas posibilidades que los desarrollos tecnológicos permitan: a través de la entrega de un terminal móvil, a través de una aplicación instalada en el móvil o smartphone del usuario, a través de un reloj entregado por la
entidad prestadora del servicio, etc.
La teleasistencia móvil se podrá indicar en el caso de: