Madrid (BOCM-20211221-63)
Ofertas de empleo. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Oferta de empleo público
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 303
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 255
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63
MADRID
OFERTAS DE EMPLEO
Acuerdo de 16 de diciembre de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos para el año 2021.
El acuerdo tiene por objeto la aprobación de la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos para el año 2021, de conformidad con lo
establecido en el artículo 91.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP) aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre y en el artículo 19 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (en adelante LPGE 2021).
En esta Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2021 se incluyen en el turno libre
(anexo I), plazas de personal funcionario y plazas de personal laboral correspondientes a la
tasa de reposición del 110 por ciento por entender que todos los sectores y ámbitos del Ayuntamiento y sus organismos autónomos están entre los enumerados en el apartado Uno.3 del
artículo 19 de la LPGE 2021 y del 115 por ciento establecido para la policía local.
Las plazas de personal laboral que se incluyen en esta oferta de empleo público se corresponden con puestos de jornada parcial de las instalaciones deportivas municipales, de
conformidad con lo previsto en el Acuerdo de 17 de noviembre de 2011 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se define el ámbito de la Función Pública Municipal, modificado por acuerdos de 29 de diciembre de 2016 y 7 de septiembre de 2017.
Por otra parte, como una de las medidas de planificación de recursos humanos previstas en el artículo 69 del TREBEP, se incluyen en el anexo II, de forma independiente del
turno libre, las plazas destinadas a la promoción interna del personal funcionario de la escala de administración general y de la escala de administración especial, en aplicación de
lo previsto en el artículo 6.6 y artículo 7 del Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes a personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos para el período 2019-2022.
Esta Oferta de Empleo Público cumple las previsiones del artículo 19 de la
LPGE 2021, toda vez que las plazas incluidas se mantienen dentro del límite del 110 por
ciento de la tasa de reposición de efectivos, por entender que todos los sectores y ámbitos
del Ayuntamiento y sus organismos autónomos están entre los enumerados en el apartado
Uno.3 del artículo 19 de la LPGE 2021 y del 115 por ciento establecido para la Policía Local en el artículo 19.Uno.4.
Para hacer efectiva la aplicación del principio de igualdad de hombres y mujeres en el
acceso al empleo público y en cumplimiento de lo previsto en el Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, en el expediente se incorpora un informe de impacto de género.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del TREBEP en las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al 7 por ciento de las vacantes para ser cubiertas por
personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2, del artículo 4, del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la
compatibilidad con el desempeño de las tareas.
En los anexos del acuerdo figura la reserva del 7 por ciento (89 plazas: 40 en turno libre
y 49 en promoción interna independiente) en cuerpos, escalas o categorías cuyas actividades
o funciones son compatibles, en mayor medida, con la posible existencia de una discapacidad.
En el turno libre la reserva del 2 por ciento para personas que acrediten discapacidad intelectual (11 plazas), se ha incluido en plazas de personal funcionario de la categoría de operario
de servicios generales y en la categoría equivalente de personal laboral.
BOCM-20211221-63
Área de Gobierno de Vicealcaldía
B.O.C.M. Núm. 303
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MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63
MADRID
OFERTAS DE EMPLEO
Acuerdo de 16 de diciembre de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos para el año 2021.
El acuerdo tiene por objeto la aprobación de la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos para el año 2021, de conformidad con lo
establecido en el artículo 91.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP) aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre y en el artículo 19 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (en adelante LPGE 2021).
En esta Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2021 se incluyen en el turno libre
(anexo I), plazas de personal funcionario y plazas de personal laboral correspondientes a la
tasa de reposición del 110 por ciento por entender que todos los sectores y ámbitos del Ayuntamiento y sus organismos autónomos están entre los enumerados en el apartado Uno.3 del
artículo 19 de la LPGE 2021 y del 115 por ciento establecido para la policía local.
Las plazas de personal laboral que se incluyen en esta oferta de empleo público se corresponden con puestos de jornada parcial de las instalaciones deportivas municipales, de
conformidad con lo previsto en el Acuerdo de 17 de noviembre de 2011 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se define el ámbito de la Función Pública Municipal, modificado por acuerdos de 29 de diciembre de 2016 y 7 de septiembre de 2017.
Por otra parte, como una de las medidas de planificación de recursos humanos previstas en el artículo 69 del TREBEP, se incluyen en el anexo II, de forma independiente del
turno libre, las plazas destinadas a la promoción interna del personal funcionario de la escala de administración general y de la escala de administración especial, en aplicación de
lo previsto en el artículo 6.6 y artículo 7 del Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes a personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos para el período 2019-2022.
Esta Oferta de Empleo Público cumple las previsiones del artículo 19 de la
LPGE 2021, toda vez que las plazas incluidas se mantienen dentro del límite del 110 por
ciento de la tasa de reposición de efectivos, por entender que todos los sectores y ámbitos
del Ayuntamiento y sus organismos autónomos están entre los enumerados en el apartado
Uno.3 del artículo 19 de la LPGE 2021 y del 115 por ciento establecido para la Policía Local en el artículo 19.Uno.4.
Para hacer efectiva la aplicación del principio de igualdad de hombres y mujeres en el
acceso al empleo público y en cumplimiento de lo previsto en el Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, en el expediente se incorpora un informe de impacto de género.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del TREBEP en las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al 7 por ciento de las vacantes para ser cubiertas por
personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2, del artículo 4, del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la
compatibilidad con el desempeño de las tareas.
En los anexos del acuerdo figura la reserva del 7 por ciento (89 plazas: 40 en turno libre
y 49 en promoción interna independiente) en cuerpos, escalas o categorías cuyas actividades
o funciones son compatibles, en mayor medida, con la posible existencia de una discapacidad.
En el turno libre la reserva del 2 por ciento para personas que acrediten discapacidad intelectual (11 plazas), se ha incluido en plazas de personal funcionario de la categoría de operario
de servicios generales y en la categoría equivalente de personal laboral.
BOCM-20211221-63
Área de Gobierno de Vicealcaldía