C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211221-29)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Telefónica Broadcast Services, S. L. U., Supersport Televisión, S. L., UTE (código número 28103202012021)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 303

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021

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En la definición o aplicación de los procedimientos de información y consulta, el empresario y el
comité de empresa actuarán con espíritu de cooperación, en cumplimiento de sus derechos y
obligaciones recíprocas, teniendo en cuenta tanto los intereses de la empresa como los de los
trabajadores/as.
2. El comité de empresa o en su caso los delegados de personal tendrán derecho a ser informados
trimestralmente:
Sobre la evolución general del sector económico a que pertenece la empresa.
Sobre la situación económica de la empresa y la evolución reciente y probable de sus actividades,
incluidas las actuaciones medioambientales que tengan repercusión directa en el empleo, así
como sobre la producción y ventas, incluido el programa de producción.
Sobre las previsiones del empresario de celebración de nuevos contratos, con indicación del
número de éstos y de las modalidades y tipos que serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo
parcial, la realización de horas complementarias por los trabajadores/as contratados a tiempo
parcial y de los supuestos de subcontratación.
De las estadísticas sobre el índice de absentismo y las causas, los accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios
periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se
utilicen.
3. También tendrán derecho a recibir información, al menos anualmente, relativa a la aplicación en
la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, entre la
que se incluirán datos sobre la proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles
profesionales, así como, en su caso, sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la
igualdad entre mujeres y hombres en la empresa y, de haberse establecido un plan de igualdad,
sobre la aplicación del mismo.
4. El comité de empresa o en su caso los delegados de personal, con la periodicidad que proceda
en cada caso, tendrán derecho a:
Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa, prevista
la forma de sociedad por acciones o participaciones, los demás documentos que se den a conocer
a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos.
Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, así como los
documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
Asimismo, el comité de empresa tendrá derecho a recibir la copia básica de los contratos y la
notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos en el plazo de diez
días siguientes a que tuvieran lugar.
5. El comité de empresa o en su caso los delegados de personal tendrán derecho a ser informados
y consultados sobre la situación y estructura del empleo en la empresa o en el centro de trabajo,
así como a ser informado trimestralmente sobre la evolución probable del mismo, incluyendo la
consulta cuando se prevean cambios al respecto.
Asimismo, tendrán derecho a ser informados y consultados sobre todas las decisiones de la
empresa que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo y a los
contratos de trabajo en la empresa. Igualmente tendrá derecho a ser informado y consultado sobre
la adopción de eventuales medidas preventivas, especialmente en caso de riesgo para el empleo.
El comité de empresa o en su caso los delegados de personal tendrán derecho a emitir informe,
con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste,
sobre las siguientes cuestiones:

El traslado total o parcial de las instalaciones.
Los procesos de fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa que impliquen
cualquier incidencia que pueda afectar al volumen de empleo.
Los planes de formación profesional en la empresa.
La implantación y revisión de sistemas de organización y control del trabajo, estudios de tiempos,
establecimiento de sistemas de primas e incentivos y valoración de puestos de trabajo.

BOCM-20211221-29

Las reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales, de aquélla.
Las reducciones de jornada.