C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211221-29)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Telefónica Broadcast Services, S. L. U., Supersport Televisión, S. L., UTE (código número 28103202012021)
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BOCM

MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 303

2. Abonar a los trabajadores/as el importe de los gastos de desplazamiento.
En este supuesto, será facultad de la empresa decidir si el trabajador/a tiene que de desplazarse
en un cierto transporte público, cumpliendo las condiciones establecidas en el punto
inmediatamente anterior, o si, previo acuerdo, lo hará utilizando coche propio -sin obligación de
transportar a otros miembros del equipo- en cuyo caso la empresa le compensará abonándole por
gastos de locomoción las cantidades establecidas en el artículo 26.

Artículo 26. Desplazamientos: Gastos de locomoción y dietas.
Cuando, por necesidades del servicio, el trabajador/a se desplace fuera del que es su centro de
actividades y, de acuerdo con la empresa, utilice coche propio, la empresa le compensará
abonándole la cantidad de veinticinco céntimos de euros por kilómetro recorrido, más, en su caso,
los gastos de peaje y aparcamiento que justifique.
Cuando, por necesidades del servicio, el trabajador/a deba desplazarse a un municipio distinto de
aquel donde radique su centro de actividades y también de aquel que constituya su domicilio
habitual, la empresa le compensará por los gastos normales de manutención y estancia. Esta
compensación se podrá llevar a cabo a elección de la empresa de una de las maneras siguientes:
1. Facilitando al trabajador/a, dependiendo de lo que en cada caso proceda, el almuerzo, la cena,
el alojamiento y el desayuno.
2. Facilitando al trabajador/a, el alojamiento y abonando como en cada caso proceda, las
siguientes dietas diarias:
Media dieta nacional: 22 euros. Dieta completa nacional: 45 euros. Dieta internacional: 75 euros.
La dieta se devengará por noche y sólo si el desplazamiento obliga al trabajador/a a pernoctar
fuera de su domicilio habitual.
Las dietas se abonarán en el recibo de salarios mensual del trabajador/a.
En ambos casos si el desplazamiento obliga al trabajador/a a pernoctar fuera de su domicilio
habitual, su alojamiento se hará en habitación de uso individual en hotel de tres estrellas o en otros
establecimientos tales como hostales, alojamientos de turismo rural o apartamentos de análoga
calidad. Si no existiera hotel de tres estrellas o establecimiento de análoga calidad en el municipio
donde deba pernoctar, se acudirá al establecimiento existente de calidad inmediatamente inferior.
En caso de desplazamiento internacional, el alojamiento será en habitación de uso individual en
hotel de cuatro estrellas, siendo de aplicación lo establecido en el párrafo anterior para el caso de
no existir disponibilidad.

Artículo 27. Incapacidad temporal.
En caso de incapacidad temporal del trabajador/a, la empresa complementará el subsidio de la
Seguridad Social hasta el 100 por 100 de la base reguladora por un período máximo de doce
meses, con la limitación de que la aportación obligatoria de la empresa no será en ningún caso
superior al 25 por 100 de la base reguladora.

TÍTULO IX
DERECHOS V OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES
LEGALES DE LOS TRABAJADORES
Artículo 28.- Derechos de información y consulta y competencias.
1. El comité de empresa o en su caso los delegados de personal tendrán derecho a ser informados
y consultados por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los
trabajadores/as, así como sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo en la misma,
en los términos previstos en este artículo.
Se entiende por información la transmisión de datos por el empresario al comité de empresa, a fin
de que éste tenga conocimiento de una cuestión determinada y pueda proceder a su examen. Por
consulta se entiende el intercambio de opiniones y la apertura de un diálogo entre el empresario y
el comité de empresa sobre una cuestión determinada, incluyendo, en su caso, la emisión de
informe previo por parte del mismo.

BOCM-20211221-29

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