Valdetorres de Jarama (BOCM-20211220-85)
Régimen económico. Ordenanza fiscal uso del suelo y edificación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 302
2. Los actos amparados en una declaración responsable urbanística deberán ejecutarse dentro de los plazos de inicio de seis meses y de finalización de un año desde su presentación. No obstante, el interesado deberá notificar al Ayuntamiento la fecha de inicio de las
obras al objeto de facilitar las labores de inspección por parte de los servicios técnicos municipales.
3. Los ayuntamientos podrán conceder prórrogas de los plazos de los títulos habilitantes por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente previsto, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión de los plazos contemplados para el comienzo y para la finalización de las obras.
4. Tanto las licencias como las declaraciones responsables urbanísticas se someterán
al régimen de caducidad. En este supuesto, el órgano competente municipal declarará, de
oficio o a instancia de cualquier persona, la caducidad de los títulos habilitantes, previa
audiencia del interesado, una vez transcurridos e incumplidos cualesquiera de los plazos
previstos en este artículo para cada uno de los distintos títulos habilitantes. La declaración
de caducidad extinguirá el título habilitante, no pudiéndose iniciar ni proseguir las actuaciones urbanísticas si no se solicita y obtiene un nuevo título habilitante ajustado a la ordenación urbanística que esté en vigor.
Art. 33. Obligaciones empresas suministradoras.—Las empresas suministradoras
de energía eléctrica, agua, gas, telefonía exigirán para la contratación provisional de los respectivos servicios la acreditación de título habilitante urbanístico de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid.
El plazo máximo de duración del contrato provisional será el establecido en la licencia
urbanística para los supuestos sujetos a licencia recogidos en esta Ley. Para los supuestos sujetos a declaraciones responsables urbanísticas el plazo máximo será de un año de conformidad con el plazo máximo de finalización de las actuaciones sometidas a declaración responsable urbanística. Las empresas suministradoras y las de telecomunicaciones exigirán para
la contratación definitiva de los suministros o servicios respectivos en edificios o construcciones de nueva planta u objeto de ampliación, reforma, modificación o rehabilitación el documento que acredite la presentación de la correspondiente declaración responsable de la
primera ocupación ante el Ayuntamiento correspondiente.
Art. 34. Personal Inspector.—1. Los inspectores municipales, designados por el
órgano municipal competente, acreditarán su condición mediante documento oficial expedido por el Ayuntamiento y gozarán, en el ejercicio de las funciones que les son propias, de
la consideración de agente de la autoridad.
2. Son funciones de los inspectores municipales las siguientes:
a) Inspeccionar las obras, instalaciones edificaciones y usos del suelo o del subsuelo,
con el fin de comprobar su adecuación a los proyectos y licencias otorgadas o solicitadas, comunicaciones o declaraciones responsables y proponer la adopción de
las medidas cautelares necesarias.
b) Proponer la adopción de medidas de cese de las obras o usos, así como de precintado de instalaciones.
c) Disponer el precintado de las obras, instalaciones, edificaciones y usos del suelo o
del subsuelo, que se materializará por agentes de la autoridad o funcionarios públicos.
d) El resto de funciones atribuidas por la normativa sectorial correspondiente.
3. En el ejercicio de sus funciones, los inspectores e inspectoras estarán facultados
para:
a) Recabar y obtener la información, datos o antecedentes con trascendencia para la
función inspectora, respecto de quien resulte obligado a suministrarlos.
b) Entrar en el lugar objeto de inspección y permanecer en él, recabando, en caso de
entrada en el domicilio del titular del derecho, su consentimiento o la oportuna
resolución judicial.
c) Ser auxiliado, en el ejercicio de sus funciones, por el personal de apoyo preciso.
d) Practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que consideren
necesario.
e) Adoptar, en supuestos de urgencia, las medidas provisionales que considere oportunas al objeto de impedir que desaparezcan, se alteren, oculten o destruyan pruebas, documentos, material informatizado y demás antecedentes sujetos a examen,
en orden al buen fin de la actuación inspectora, de conformidad con lo previsto en
BOCM-20211220-85
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 302
2. Los actos amparados en una declaración responsable urbanística deberán ejecutarse dentro de los plazos de inicio de seis meses y de finalización de un año desde su presentación. No obstante, el interesado deberá notificar al Ayuntamiento la fecha de inicio de las
obras al objeto de facilitar las labores de inspección por parte de los servicios técnicos municipales.
3. Los ayuntamientos podrán conceder prórrogas de los plazos de los títulos habilitantes por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente previsto, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión de los plazos contemplados para el comienzo y para la finalización de las obras.
4. Tanto las licencias como las declaraciones responsables urbanísticas se someterán
al régimen de caducidad. En este supuesto, el órgano competente municipal declarará, de
oficio o a instancia de cualquier persona, la caducidad de los títulos habilitantes, previa
audiencia del interesado, una vez transcurridos e incumplidos cualesquiera de los plazos
previstos en este artículo para cada uno de los distintos títulos habilitantes. La declaración
de caducidad extinguirá el título habilitante, no pudiéndose iniciar ni proseguir las actuaciones urbanísticas si no se solicita y obtiene un nuevo título habilitante ajustado a la ordenación urbanística que esté en vigor.
Art. 33. Obligaciones empresas suministradoras.—Las empresas suministradoras
de energía eléctrica, agua, gas, telefonía exigirán para la contratación provisional de los respectivos servicios la acreditación de título habilitante urbanístico de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid.
El plazo máximo de duración del contrato provisional será el establecido en la licencia
urbanística para los supuestos sujetos a licencia recogidos en esta Ley. Para los supuestos sujetos a declaraciones responsables urbanísticas el plazo máximo será de un año de conformidad con el plazo máximo de finalización de las actuaciones sometidas a declaración responsable urbanística. Las empresas suministradoras y las de telecomunicaciones exigirán para
la contratación definitiva de los suministros o servicios respectivos en edificios o construcciones de nueva planta u objeto de ampliación, reforma, modificación o rehabilitación el documento que acredite la presentación de la correspondiente declaración responsable de la
primera ocupación ante el Ayuntamiento correspondiente.
Art. 34. Personal Inspector.—1. Los inspectores municipales, designados por el
órgano municipal competente, acreditarán su condición mediante documento oficial expedido por el Ayuntamiento y gozarán, en el ejercicio de las funciones que les son propias, de
la consideración de agente de la autoridad.
2. Son funciones de los inspectores municipales las siguientes:
a) Inspeccionar las obras, instalaciones edificaciones y usos del suelo o del subsuelo,
con el fin de comprobar su adecuación a los proyectos y licencias otorgadas o solicitadas, comunicaciones o declaraciones responsables y proponer la adopción de
las medidas cautelares necesarias.
b) Proponer la adopción de medidas de cese de las obras o usos, así como de precintado de instalaciones.
c) Disponer el precintado de las obras, instalaciones, edificaciones y usos del suelo o
del subsuelo, que se materializará por agentes de la autoridad o funcionarios públicos.
d) El resto de funciones atribuidas por la normativa sectorial correspondiente.
3. En el ejercicio de sus funciones, los inspectores e inspectoras estarán facultados
para:
a) Recabar y obtener la información, datos o antecedentes con trascendencia para la
función inspectora, respecto de quien resulte obligado a suministrarlos.
b) Entrar en el lugar objeto de inspección y permanecer en él, recabando, en caso de
entrada en el domicilio del titular del derecho, su consentimiento o la oportuna
resolución judicial.
c) Ser auxiliado, en el ejercicio de sus funciones, por el personal de apoyo preciso.
d) Practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que consideren
necesario.
e) Adoptar, en supuestos de urgencia, las medidas provisionales que considere oportunas al objeto de impedir que desaparezcan, se alteren, oculten o destruyan pruebas, documentos, material informatizado y demás antecedentes sujetos a examen,
en orden al buen fin de la actuación inspectora, de conformidad con lo previsto en
BOCM-20211220-85
BOCM