Valdetorres de Jarama (BOCM-20211220-85)
Régimen económico. Ordenanza fiscal uso del suelo y edificación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021
sión por el Ayuntamiento del correspondiente acto de conformidad cuando ello fuera necesario a los efectos previstos en la legislación que resulte de aplicación. En particular, a los
efectos previstos en el artículo 28.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
Art. 29. Requerimiento de acreditación documental del cumplimiento de requisitos.—La resolución de inicio de las actuaciones de comprobación, inspección y control, que
incluirá el requerimiento de la documentación precisa, se notificará al interesado, que dispondrá de un plazo de 10 días para presentar los documentos requeridos que acrediten su
cumplimiento.
Art. 30. Comprobación del cumplimiento de requisitos.—1. El Ayuntamiento, a
través de los informes a emitir desde los servicios técnicos municipales, comprobará la documentación aportada, a fin de determinar si la misma está completa y si acredita suficientemente el cumplimiento de requisitos.
2. Sin perjuicio de las actuaciones indicadas en el apartado anterior, para completar
la información necesaria a los efectos de verificar el cumplimiento de requisitos, el Ayuntamiento, a través de sus servicios técnicos municipales, realizará las actuaciones que procedan de las detalladas seguidamente:
— Comprobación de documentos que obren en expedientes relacionados con las
obras o actos objeto de la declaración responsable o comunicación.
— Requerimientos de información o documentación a terceras personas u organismos públicos no consultados por otras vías, que pudieran tener conocimiento de
hechos o disponer de datos que pudieran facilitar la resolución del procedimiento.
— Inspección del lugar de las obras. Para ello, en la declaración responsable, el interesado deberá notificar al Ayuntamiento la fecha de inicio de las obras al objeto de
facilitar las labores de inspección por parte de los servicios técnicos municipales.
Art. 31. Actuaciones derivadas del resultado de la comprobación del cumplimiento
de requisitos.—1. Si la documentación aportada y las obras ejecutadas se ajustan a la declaración responsable urbanística, se dictará por el Ayuntamiento resolución favorable y de
archivo del procedimiento de comprobación, que será notificada al interesado.
2. Si la documentación aportada y/o las obras ejecutadas no se ajustan a la declaración responsable urbanística presentada, se dictará por el Ayuntamiento resolución desfavorable y de archivo del procedimiento de comprobación, que se notificará al interesado,
sin perjuicio de las medidas que procedan para el restablecimiento del orden jurídico perturbado y, en su caso, para la reposición de la realidad física alterada, así como del ejercicio de la potestad sancionadora; todo ello, de conformidad con lo establecido en la normativa urbanística de la Comunidad de Madrid y determinará la imposibilidad de instar un
nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo de un año.
Dicha resolución desfavorable, con motivo de que las obras ejecutadas no se ajustan a
la declaración responsable urbanística presentada, podrá tener lugar en el caso de que las
mismas se hayan iniciado antes del transcurso de los tres meses desde la presentación de la
declaración responsable, o en su caso, desde la presentación de la subsanación de las deficiencias formales con que cuenta el Ayuntamiento para comprobar la conformidad de la actuación con la normativa aplicable.
3. En el caso de que las obras se ejecuten dentro de los plazos de inicio de seis meses y de finalización de un año desde su presentación, o dentro de los plazos prorrogados,
en su caso, pero con posteridad al plazo de tres meses con que cuenta el Ayuntamiento para
realizar la comprobación de su conformidad con la normativa aplicable, y como resultado
de la inspección realizada por el Ayuntamiento se compruebe que dichas obras ejecutadas
no se ajustan a la declaración responsable urbanística presentada, se adoptarán por el Ayuntamiento las medidas que procedan para el restablecimiento del orden jurídico perturbado
y, en su caso, para la reposición de la realidad física alterada, así como del ejercicio de la
potestad sancionadora, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa urbanística de la Comunidad de Madrid, y determinará la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo de un año.
Art. 32. Disposiciones comunes. Plazos y caducidad de las licencias y las declaraciones responsables urbanísticas (art. 158 LSCM).—1. Todos los actos amparados en
una licencia urbanística se otorgarán por un plazo determinado tanto para iniciar como para
terminar las obras, salvo los referidos a usos, que tendrán vigencia indefinida sin perjuicio
de la obligación legal de adaptación de los establecidos a las normas que en cada momento los regulen. De no contener la licencia indicación expresa sobre estos, se entenderá otorgada por un plazo de un año para iniciar las obras y tres años para su terminación.
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BOCM-20211220-85
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021
sión por el Ayuntamiento del correspondiente acto de conformidad cuando ello fuera necesario a los efectos previstos en la legislación que resulte de aplicación. En particular, a los
efectos previstos en el artículo 28.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
Art. 29. Requerimiento de acreditación documental del cumplimiento de requisitos.—La resolución de inicio de las actuaciones de comprobación, inspección y control, que
incluirá el requerimiento de la documentación precisa, se notificará al interesado, que dispondrá de un plazo de 10 días para presentar los documentos requeridos que acrediten su
cumplimiento.
Art. 30. Comprobación del cumplimiento de requisitos.—1. El Ayuntamiento, a
través de los informes a emitir desde los servicios técnicos municipales, comprobará la documentación aportada, a fin de determinar si la misma está completa y si acredita suficientemente el cumplimiento de requisitos.
2. Sin perjuicio de las actuaciones indicadas en el apartado anterior, para completar
la información necesaria a los efectos de verificar el cumplimiento de requisitos, el Ayuntamiento, a través de sus servicios técnicos municipales, realizará las actuaciones que procedan de las detalladas seguidamente:
— Comprobación de documentos que obren en expedientes relacionados con las
obras o actos objeto de la declaración responsable o comunicación.
— Requerimientos de información o documentación a terceras personas u organismos públicos no consultados por otras vías, que pudieran tener conocimiento de
hechos o disponer de datos que pudieran facilitar la resolución del procedimiento.
— Inspección del lugar de las obras. Para ello, en la declaración responsable, el interesado deberá notificar al Ayuntamiento la fecha de inicio de las obras al objeto de
facilitar las labores de inspección por parte de los servicios técnicos municipales.
Art. 31. Actuaciones derivadas del resultado de la comprobación del cumplimiento
de requisitos.—1. Si la documentación aportada y las obras ejecutadas se ajustan a la declaración responsable urbanística, se dictará por el Ayuntamiento resolución favorable y de
archivo del procedimiento de comprobación, que será notificada al interesado.
2. Si la documentación aportada y/o las obras ejecutadas no se ajustan a la declaración responsable urbanística presentada, se dictará por el Ayuntamiento resolución desfavorable y de archivo del procedimiento de comprobación, que se notificará al interesado,
sin perjuicio de las medidas que procedan para el restablecimiento del orden jurídico perturbado y, en su caso, para la reposición de la realidad física alterada, así como del ejercicio de la potestad sancionadora; todo ello, de conformidad con lo establecido en la normativa urbanística de la Comunidad de Madrid y determinará la imposibilidad de instar un
nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo de un año.
Dicha resolución desfavorable, con motivo de que las obras ejecutadas no se ajustan a
la declaración responsable urbanística presentada, podrá tener lugar en el caso de que las
mismas se hayan iniciado antes del transcurso de los tres meses desde la presentación de la
declaración responsable, o en su caso, desde la presentación de la subsanación de las deficiencias formales con que cuenta el Ayuntamiento para comprobar la conformidad de la actuación con la normativa aplicable.
3. En el caso de que las obras se ejecuten dentro de los plazos de inicio de seis meses y de finalización de un año desde su presentación, o dentro de los plazos prorrogados,
en su caso, pero con posteridad al plazo de tres meses con que cuenta el Ayuntamiento para
realizar la comprobación de su conformidad con la normativa aplicable, y como resultado
de la inspección realizada por el Ayuntamiento se compruebe que dichas obras ejecutadas
no se ajustan a la declaración responsable urbanística presentada, se adoptarán por el Ayuntamiento las medidas que procedan para el restablecimiento del orden jurídico perturbado
y, en su caso, para la reposición de la realidad física alterada, así como del ejercicio de la
potestad sancionadora, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa urbanística de la Comunidad de Madrid, y determinará la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo de un año.
Art. 32. Disposiciones comunes. Plazos y caducidad de las licencias y las declaraciones responsables urbanísticas (art. 158 LSCM).—1. Todos los actos amparados en
una licencia urbanística se otorgarán por un plazo determinado tanto para iniciar como para
terminar las obras, salvo los referidos a usos, que tendrán vigencia indefinida sin perjuicio
de la obligación legal de adaptación de los establecidos a las normas que en cada momento los regulen. De no contener la licencia indicación expresa sobre estos, se entenderá otorgada por un plazo de un año para iniciar las obras y tres años para su terminación.
Pág. 281
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