Cenicientos (BOCM-20211220-53)
Régimen económico. Ordenanza fiscal licencia de autotaxi y vehículos alquiler
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BOCM
Pág. 200

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 302

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Art. 5. Cuota tributaria.—1. La cuantía de la tasa vendrá determinada con arreglo
a las tarifas que a continuación se señalan:
Concepto y cuota:
1. Por concesión, expedición y registro de una licencia o autorización administrativa de autotaxi y demás vehículos de alquiler (clase A, B, C): 300 euros.
2. Por transmisión de licencia (clase A, B, C):
a) Por incapacidad, invalidez, jubilación o fallecimiento: 35 euros.
b) Otros casos: 50 euros.
3. Por sustitución de vehículo anterior: 20 euros.
Art. 6. Exenciones, reducciones y bonificaciones.—No se establecen beneficios fiscales, sin perjuicio de los que se puedan establecer obligatoriamente por Ley o por aplicación de los Tratados Internacionales.
Art. 7. Devengo.—En los casos señalados en el artículo 5 (apartados 1, 2, 3), la tasa
se devengará en el momento que se presente la solicitud del interesado que inicie el expediente/la actividad municipal, técnica y administrativa, que tiene por finalidad otorgar una
licencia o autorización, el cual no se tramitará sin el previo pago de la tasa establecida.
Además, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la
actuación municipal de oficio o cuando esta se inicie sin previa solicitud del interesado pero
redunde en su beneficio.
Art. 8. Normas de gestión.—En los casos señalados en el artículo 5 (apartados 1, 2, 3),
la tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo presentarse en el momento de la
solicitud para que esta sea admitida a trámite.
Las cuotas se satisfarán mediante ingreso o transferencia bancaria a las cuentas indicadas de recaudación municipal, en el momento de presentación del escrito de solicitud de
la tramitación del documento o expediente.
Los documentos recibidos por los conductos de otros Registros Generales serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin el previo pago de los derechos, a
cuyo fin se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, abone las cuotas correspondientes, con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se
tendrán los escritos o documentos por no presentados y será archivada la solicitud.
Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se
estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme a lo que se establece en el artículo 11 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Art. 10. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en la presente ordenanza, se
estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; el Reglamento
Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros,
aprobado por el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo; así como en la ordenanza fiscal
general aprobada por este Ayuntamiento.

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Cenicientos, a 3 de diciembre de 2021.—La alcaldesa-presidenta, Natalia Núñez Jiménez.
(03/33.756/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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