Cenicientos (BOCM-20211220-53)
Régimen económico. Ordenanza fiscal licencia de autotaxi y vehículos alquiler
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 302

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 199

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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CENICIENTOS
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Cenicientos de 30 de septiembre de 2021 sobre imposición de la tasa por otorgamiento de licencia de autotaxi y vehículos de alquiler, así como la ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4
del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia
de Madrid.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO
DE LICENCIA DE AUTOTAXI Y VEHÍCULOS DE ALQUILER
Artículo 1. Fundamento y objeto.—En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes en relación con los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por otorgamiento de licencia o autorización
administrativa de autotaxi y demás vehículos de alquiler.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa viene determinado por la actividad municipal, técnica y administrativa, que tiene por finalidad otorgar
una licencia o autorización administrativa de autotaxi y demás vehículos de alquiler, de
conformidad con el artículo 20.4.c) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Se entiende por actividad municipal, técnica y administrativa:

Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos las personas que soliciten la prestación
de servicios que integran el hecho imponible, así como las personas físicas o jurídicas y las
entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulte beneficiadas por los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa.
Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales
junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los
obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas
físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

BOCM-20211220-53

— Concesión, expedición y registro de una licencia o autorización administrativa
de autotaxi y demás vehículos de alquiler de los indicados en el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, aprobado por el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo.
— El uso y la explotación de dichas licencias “inter vivos” o “mortis causa”.
— Transmisión de licencias.
— Aplicación de las licencias a otro vehículo por sustitución del anterior.