Las Rozas de Madrid (BOCM-20211220-66)
Organización y funcionamiento. Ordenanza contaminación acústica
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 302

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
66

LAS ROZAS DE MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 20 de mayo de 2021, adoptó acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza de contaminación acústica. Sometida a información pública mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 2 de agosto de 2021, por plazo de treinta días hábiles, no ha sido
presentada alegación alguna contra la citada ordenanza, habiendo quedado aprobada definitivamente. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación de la misma.

Se introducen las siguientes modificaciones en la ordenanza de contaminación acústica de Las Rozas de Madrid:
Uno. Se modifica el artículo 24 de la ordenanza, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 24. Cumplimiento de los valores límite de inmisión de ruido.—1. En el
caso de mediciones o de la aplicación de otros procedimientos de evaluación apropiados se
considerará que se respetan los valores límite de inmisión de ruido establecidos en los artículos 22 y 23, cuando los valores de los índices acústicos evaluados conforme a los procedimientos establecidos en el anexo IV del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por
el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas; cumplan que:
a) Infraestructuras viarias y ferroviarias, del artículo 22.
i) Ningún valor promedio del año supera los valores fijados en la tabla A1, del
anexo III.
ii) Ningún valor diario supera en 3 dB los valores fijados en la tabla A1, del
anexo III.
iii) El 97 por 100 de todos los valores diarios no superan los valores fijados en la
tabla A2, del anexo III.
b) Actividades, del artículo 23.
i) Ningún valor promedio del año supera los valores fijados en la correspondiente tabla B1 o B2, del anexo III.
ii) Ningún valor diario supera en 3 dB los valores fijados en la correspondiente
tabla B1 o B2, del anexo III.
iii) Ningún valor medido de los índices Laeq,Ti o LKeq,Ti supera en 5 dB los
valores fijados en la correspondiente tabla B1 o B2, del anexo III.
2. A los efectos de la inspección de actividades se considerará que una actividad en funcionamiento cumple los valores límite de inmisión de ruido establecidos en el artículo 23, cuando los valores de los índices acústicos Laeq, Ti o LKeq, Ti evaluados conforme a los procedimientos establecidos en el anexo IV; cumplan lo especificado en los apartados b.ii) y b.iii), del
apartado 1.
Asimismo, a los efectos de la inspección de otros emisores acústicos, se considerará
que dicho emisor en funcionamiento, cumple los valores límite de inmisión de ruido establecidos en el artículo 23, cuando los valores de los índices acústicos Laeq,Ti o LKeq,Ti
evaluados conforme a los procedimientos establecidos en el anexo IV; cumplan lo especificado en los apartados b.ii) y b.iii), del apartado 1.
3. Todos los valores a que se refiere el presente artículo corresponden a los ruidos de
tipo uniforme y variable. Para el ruido de impacto se aplicará la correspondiente corrección
por ruidos de carácter impulsivo.

BOCM-20211220-66

Modificación de la ordenanza de contaminación acústica