Navalcarnero (BOCM-20211220-73)
Organización y funcionamiento. Delegación de funciones
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B.O.C.M. Núm. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021
mer ejercicio, ni la cuantía señalada; exceptuando los contratos calificados como menores
de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
6. La adjudicación de concesiones sobre los bienes de las Entidades Locales y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres
millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el
porcentaje ni la cuantía indicados.
7. La aprobación de las certificaciones y facturas correspondientes a los contratos y
concesiones a que se refieren los dos apartados anteriores (5 Y 6), así como aquellas derivadas de los contratos y concesiones cuya aprobación haya sido realizada por el Ayuntamiento Pleno.
8. El otorgamiento de licencias urbanísticas y de actividad; salvo las expresamente
atribuidas por Ley u ordenanza al Pleno o Junta de Gobierno y exceptuando las de obras
menores, así como las de primera utilización de edificios, calas, ocupación de la vía pública, y autorizaciones análogas.
9. La aprobación de las liquidaciones practicadas en aplicación de las ordenanzas fiscales municipales correspondientes al otorgamiento de las licencias urbanísticas y de actividad, delegadas en la Junta de Gobierno Local según el apartado 8).
10. La resolución de los expedientes de ruina.
11. La resolución de los expedientes disciplinarios y sancionadores por infracciones
urbanísticas.
12. La resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial.
13. La aprobación de los convenios a suscribir con otras instituciones o particulares,
siempre que sea factible por la cuantía y en aquellos casos en los que la orden reguladora
lo permita.
Corresponde asimismo a la Junta de Gobierno Local como atribución propia, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa urbanística:
14. Acordar la demolición de las obras no legalizables, cuando no se solicite licencia o, en su caso, cuando no se hubiesen ajustado las obras a las condiciones señaladas en
la misma, o en la orden de ejecución.
Las atribuciones delegadas en el presente Decreto se ejercerán, con carácter general,
por la Junta de Gobierno; no obstante, podrán ser avocadas por la Alcaldía-Presidencia
siempre que concurran motivos de urgencia u otras causas si así lo requieren.
Su régimen de funcionamiento será el propio de los órganos colegiados, aplicándose
las normas que al efecto prevé la legislación de Régimen Local y Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuanto a
convocatoria de régimen de sesiones, levantamiento de actas, etc., en cuanto actúe como órgano resolutivo.
La Junta de Gobierno Local se reunirá con una periodicidad semanal, concretamente
los miércoles, a las nueve horas, siempre que existan asuntos que resolver que sean de su
competencia, y en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo aconsejen.
Cuarto.—Efectuar la delegación de las siguientes áreas, en las materias y concejales
que a continuación se relacionan, con facultades de Dirección y Gestión de los servicios, y
Resolución mediante actos administrativos que afecten a terceros, en los términos establecidos en el art. 43.3) y 4) del ROF., a favor de:
— D. Juan Luis Juárez Saavedra:
• Concejalía de Régimen Interior.
– RR.HH.
– Secretaría General.
– Atención al público.
– Registro.
– Estadística.
• Concejalía de Urbanismo y Vivienda.
– Obra Civil de Nueva Creación.
— D. Manuel González Tena:
• Concejalía de Servicios Municipales, Obras Públicas y Medio Ambiente.
– Limpieza Viaria.
– Recogida de Basuras.
Pág. 225
BOCM-20211220-73
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021
mer ejercicio, ni la cuantía señalada; exceptuando los contratos calificados como menores
de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
6. La adjudicación de concesiones sobre los bienes de las Entidades Locales y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres
millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el
porcentaje ni la cuantía indicados.
7. La aprobación de las certificaciones y facturas correspondientes a los contratos y
concesiones a que se refieren los dos apartados anteriores (5 Y 6), así como aquellas derivadas de los contratos y concesiones cuya aprobación haya sido realizada por el Ayuntamiento Pleno.
8. El otorgamiento de licencias urbanísticas y de actividad; salvo las expresamente
atribuidas por Ley u ordenanza al Pleno o Junta de Gobierno y exceptuando las de obras
menores, así como las de primera utilización de edificios, calas, ocupación de la vía pública, y autorizaciones análogas.
9. La aprobación de las liquidaciones practicadas en aplicación de las ordenanzas fiscales municipales correspondientes al otorgamiento de las licencias urbanísticas y de actividad, delegadas en la Junta de Gobierno Local según el apartado 8).
10. La resolución de los expedientes de ruina.
11. La resolución de los expedientes disciplinarios y sancionadores por infracciones
urbanísticas.
12. La resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial.
13. La aprobación de los convenios a suscribir con otras instituciones o particulares,
siempre que sea factible por la cuantía y en aquellos casos en los que la orden reguladora
lo permita.
Corresponde asimismo a la Junta de Gobierno Local como atribución propia, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa urbanística:
14. Acordar la demolición de las obras no legalizables, cuando no se solicite licencia o, en su caso, cuando no se hubiesen ajustado las obras a las condiciones señaladas en
la misma, o en la orden de ejecución.
Las atribuciones delegadas en el presente Decreto se ejercerán, con carácter general,
por la Junta de Gobierno; no obstante, podrán ser avocadas por la Alcaldía-Presidencia
siempre que concurran motivos de urgencia u otras causas si así lo requieren.
Su régimen de funcionamiento será el propio de los órganos colegiados, aplicándose
las normas que al efecto prevé la legislación de Régimen Local y Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuanto a
convocatoria de régimen de sesiones, levantamiento de actas, etc., en cuanto actúe como órgano resolutivo.
La Junta de Gobierno Local se reunirá con una periodicidad semanal, concretamente
los miércoles, a las nueve horas, siempre que existan asuntos que resolver que sean de su
competencia, y en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo aconsejen.
Cuarto.—Efectuar la delegación de las siguientes áreas, en las materias y concejales
que a continuación se relacionan, con facultades de Dirección y Gestión de los servicios, y
Resolución mediante actos administrativos que afecten a terceros, en los términos establecidos en el art. 43.3) y 4) del ROF., a favor de:
— D. Juan Luis Juárez Saavedra:
• Concejalía de Régimen Interior.
– RR.HH.
– Secretaría General.
– Atención al público.
– Registro.
– Estadística.
• Concejalía de Urbanismo y Vivienda.
– Obra Civil de Nueva Creación.
— D. Manuel González Tena:
• Concejalía de Servicios Municipales, Obras Públicas y Medio Ambiente.
– Limpieza Viaria.
– Recogida de Basuras.
Pág. 225
BOCM-20211220-73
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