Navalcarnero (BOCM-20211220-73)
Organización y funcionamiento. Delegación de funciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 302

dentro del ámbito rural. Propuestas de sanciones, requerimientos, elaboración
de informes, etc.
Funciones de Sanidad Ambiental: Gestión de plagas, medición de ruidos, Limpieza y mantenimiento de solares y parcelas.
o
2. Aprobar como texto definitivo el que a continuación se reproduce, dejando sin
efecto el número 3418/2020, de 28 de septiembre:
En virtud de las facultades que al efecto me confieren los arts. 21.2 de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases del Régimen Local, 24 del RDL 781/86 por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, 41 del
RD 2568/1986 Reglamento de Organización y Funcionamiento, y de conformidad con lo
dispuesto en los arts. 23 de la LRBRL, 22 del RD 781/86, y 52 del ROF, así como lo establecido en la Ley 57/2003 de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, vengo
en Decretar:
Primero.—Dado que la Junta de Gobierno Local debe existir en este Ayuntamiento por
imperativo legal, al ser su población superior a 5.000 habitantes, se nombra para que la integren, juntamente con la Alcaldía que la preside, a los Sres. Concejales siguientes, cuyo
número no supera el tercio de los miembros de la Corporación:
D.a M.a José Cappa Cantos.
D. Juan Luis Juárez Saavedra.
D.a Leticia Correas Ruiz.
D. Manuel González Tena.
D, Juan Santos Benito Rodríguez.
D.a Gloria Gómez Olías.
Segundo.—Nombrar Tenientes de Alcalde a los miembros de la Junta de Gobierno Local citados anteriormente, por el orden que se señala a continuación, y por el que sustituirán a la Alcaldía-Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad:
1.o D. Juan Luis Juárez Saavedra.
2.o D.a M.a José Cappa Cantos.
3.o D.a Leticia Correas Ruiz.
4.o D. Manuel González Tena.
5.o D. Juan Santos Benito Rodríguez.
6.o D.a Gloria Gómez Olías.
Tercero.—La Junta de Gobierno Local, además de su función propia de asistencia a
esta Alcaldía en el ejercicio de sus funciones, ostentará asimismo dentro de las atribuciones que el art. 21 de la Ley 7/85, señala como delegables, las siguientes:
1. Aprobar la oferta de empleo público, de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla
aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal y para
los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas, de acuerdo con los criterios aprobados por el Pleno.
2. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como las de los instrumentos de
gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
3. Sancionar la falta de desobediencia a su autoridad o por infracción de las Ordenanzas Municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos,
excepto las faltas cometidas por infracción en materia de Tráfico y Circulación (Ordenanza Municipal de Circulación de la Villa Real de Navalcarnero, y legislación sectorial que
desarrolla estas materias contenidas en el RDL 3391990 de 2 de marzo por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre el Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y demás normativa de desarrollo).
4. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente
para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.
5. Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras,
de suministro, de servicios, de concesión de servicios, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su valor estimado no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros,
incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no
supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del pri-

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