Valdemoro (BOCM-20211220-84)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 269
correcta prestación del servicio de seguridad en el municipio de Valdemoro. El aprendizaje de dichos conocimientos será puntuable.
De este modo, se realizarán evaluaciones de los conocimientos impartidos para constatar el aprendizaje en especial del conocimiento de la normativa municipal, del funcionamiento interno del Cuerpo así como del municipio de Valdemoro, su entorno y problemática.
El Curso selectivo se puntuará de 0 a 10, siendo necesario obtener un mínimo de 5 para
superarlo. La valoración del mismo se realizará por el Tribunal Calificador a la vista de la
propuesta emitida por los responsables del curso de formación impartido por el Ayuntamiento de Valdemoro.
Concluido dicho Curso, el funcionario perteneciente a Cuerpos de otras Policías Locales de la Comunidad de Madrid volverá a desempeñar su puesto de trabajo en dicha
Administración hasta tanto sea nombrado funcionario de carrera en la categoría de Policía
del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Valdemoro.
12. Calificación definitiva del proceso de movilidad
La calificación final del proceso selectivo será la suma de las calificaciones finales obtenidas en el concurso y en el curso selectivo de formación, conforme a la siguiente ponderación:
((C × 40) + (CSF × 60))/100
Donde C es la calificación obtenida en el Concurso de Méritos y CSF la obtenida en
el curso selectivo de formación.
13. Nombramiento y toma de posesión
13.1. Nombramiento: Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal publicará en la Sede
Electrónica del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación y se elevará dicha relación al órgano competente para su nombramiento como funcionario/as de carrera en la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Valdemoro.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación
de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el
desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
Los nombramientos deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
13.2. Toma de posesión: La persona nombrada funcionario de carrera deberá tomar
posesión en el plazo de treinta días hábiles a contar desde la publicación del nombramiento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Quien sin causa justificada no tomara posesión dentro del plazo señalado, no accederán a la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido. Asimismo,
desde la toma de posesión, el funcionario quedará obligado a utilizar los medios que para
el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento.
14. Régimen de impugnación
BOCM-20211220-84
Las bases de convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la
actuación del Tribunal Calificador podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. Los Anexos I, II, III, se publicarán en la Sede Electrónica
del Ayuntamiento de Valdemoro.
B.O.C.M. Núm. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 269
correcta prestación del servicio de seguridad en el municipio de Valdemoro. El aprendizaje de dichos conocimientos será puntuable.
De este modo, se realizarán evaluaciones de los conocimientos impartidos para constatar el aprendizaje en especial del conocimiento de la normativa municipal, del funcionamiento interno del Cuerpo así como del municipio de Valdemoro, su entorno y problemática.
El Curso selectivo se puntuará de 0 a 10, siendo necesario obtener un mínimo de 5 para
superarlo. La valoración del mismo se realizará por el Tribunal Calificador a la vista de la
propuesta emitida por los responsables del curso de formación impartido por el Ayuntamiento de Valdemoro.
Concluido dicho Curso, el funcionario perteneciente a Cuerpos de otras Policías Locales de la Comunidad de Madrid volverá a desempeñar su puesto de trabajo en dicha
Administración hasta tanto sea nombrado funcionario de carrera en la categoría de Policía
del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Valdemoro.
12. Calificación definitiva del proceso de movilidad
La calificación final del proceso selectivo será la suma de las calificaciones finales obtenidas en el concurso y en el curso selectivo de formación, conforme a la siguiente ponderación:
((C × 40) + (CSF × 60))/100
Donde C es la calificación obtenida en el Concurso de Méritos y CSF la obtenida en
el curso selectivo de formación.
13. Nombramiento y toma de posesión
13.1. Nombramiento: Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal publicará en la Sede
Electrónica del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación y se elevará dicha relación al órgano competente para su nombramiento como funcionario/as de carrera en la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Valdemoro.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación
de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el
desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
Los nombramientos deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
13.2. Toma de posesión: La persona nombrada funcionario de carrera deberá tomar
posesión en el plazo de treinta días hábiles a contar desde la publicación del nombramiento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Quien sin causa justificada no tomara posesión dentro del plazo señalado, no accederán a la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido. Asimismo,
desde la toma de posesión, el funcionario quedará obligado a utilizar los medios que para
el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento.
14. Régimen de impugnación
BOCM-20211220-84
Las bases de convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la
actuación del Tribunal Calificador podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. Los Anexos I, II, III, se publicarán en la Sede Electrónica
del Ayuntamiento de Valdemoro.