Valdemoro (BOCM-20211220-83)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 248

LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 302

pecialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. La
designación de los/as miembros del Tribunal, incluirá la de sus respectivos suplentes.
7.2. Abstención y recusación: Deberán abstenerse de formar parte de los Tribunales
calificadores, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
No podrán formar parte de los Tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de
actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
Los aspirantes podrán promover recusación a cualquier miembro del Tribunal, en los
términos previstos en los Artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y Artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995.
7.3. Impugnación: Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus
actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente.
7.4. Asesores especialistas y personal auxiliar: Cuando el procedimiento selectivo
por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente/a/a, podrá disponer la incorporación al mismo con carácter temporal de personal
municipal, de otras administraciones públicas o del sector privado que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de
selección y bajo la dirección del citado Tribunal, y tendrán voz pero no voto. Asimismo, el
Tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.
7.5. Clasificación del Tribunal Calificador: El Tribunal Calificador que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda, conforme a lo preceptuado en el capítulo V, artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

8.1. El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo
exigido para la obtención de la calificación mínima de 5 puntos y de “apto/a”, de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba.
8.2. Calificación final: La calificación final de las pruebas de oposición de los aspirantes que hayan superado cada una de ellas, conforme a lo previsto en el artículo anterior,
será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.
Superarán la fase de concurso-oposición quienes habiendo aprobado todos y cada uno
de los ejercicios de dicha fase, obtengan las calificaciones más altas hasta alcanzar como
máximo el total de plazas convocadas, incluidas las que puedan haber quedado sin cubrir
de las convocadas por el sistema de movilidad si es el caso, sin que por tanto se pueda considerar que han superado la oposición, obtenido plaza o quedado en situación de expectativa de destino, aquello/as aspirantes que habiendo aprobado la fase de oposición no figuren
incluidos en la relación propuesta por el Tribunal.
El orden de colocación de los/as aspirantes en la lista definitiva de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación.
En caso de empate entre los aspirantes, este se dirimirá de acuerdo con los siguientes
criterios:
— Primer criterio: El/la aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en la prueba de conocimientos.
— Segundo criterio: El/la aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en el
apartado de carrera profesional.
— Tercer criterio: El/la aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en el apartado de cursos de interés policial.
9. Relación de aprobados
Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la sede municipal (https://sede.valdemoro.es/sede) la relación de aprobados/as, por orden de puntuación, y elevará dicha relación al Presidente/a de la Corporación,
sin que en ningún caso la relación de aprobados/as puedan contener un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

BOCM-20211220-83

8. Calificación del concurso oposición