Valdemoro (BOCM-20211220-83)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 302

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021

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obtenida en el Curso Selectivo de Formación. En caso de persistir el empate se atenderá a la
puntuación conseguida en la prueba de conocimientos; de persistir el empate, este se resolverá por orden alfabético del primer apellido de las personas empatadas, iniciándose el desempate por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas.
Obtenidas las calificaciones definitivas, el Tribunal Calificador publicará en el Tablón
de edictos del Ayuntamiento de Valdemoro y en la sede municipal (https://sede.valdemoro.es/sede) la relación de aprobados/as por orden de puntuación.
15. Nombramiento como funcionario de carrera
Concluido el proceso selectivo, los/as aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de las plazas convocadas, serán nombrados/as por
el Presidente/a de la Corporación funcionarios/as de carrera, de acuerdo con la propuesta
del Tribunal, que tendrá carácter vinculante. Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
El nombramiento deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
16. Toma de posesión
La toma de posesión de los/as aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo
se efectuará en el plazo de un mes desde la fecha en que sea notificado a los/as aspirantes
su nombramiento como funcionarios/as de carrera.
17. Efectos de la falta de toma de posesión
Quienes sin causa justificada no tomaran posesión dentro del plazo señalado en el
apartado 13.1 no accederán a la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Valdemoro, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas
y del subsiguiente nombramiento conferido. Asimismo, desde la toma de posesión, los funcionario/as quedarán obligado/as a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento.
18. Régimen de impugnación
Las bases de la convocatoria, y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de
la actuación del Tribunal calificador, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre el Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
ANEXO I
PRUEBAS FÍSICAS
Las pruebas se realizarán siguiendo el orden que de termine el Tribunal Calificador y
por personal especializado en la materia.

1.1. Disposición: El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado para la
salida, pudiendo realizarla de pie o agachado, sin tacos de salida.
1.2. Ejecución: La propia de este tipo de carreras, adaptada a los requisitos mínimos
en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la FIAA (Federación
Internacional de Atletismo), corriendo desde la salida por calle libre.
1.3. Medición: Podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las 2 mediciones.
1.4. Intentos: Un solo intento.
1.5. Invalidaciones:
— Obstruir impidiendo el avance o empujar intencionadamente a otro corredor.
— Abandonar voluntariamente la pista durante la carrera, no permitiéndose el continuar en la prueba.
— Cuando se realice por un mismo aspirante dos salidas falsas.

BOCM-20211220-83

1. Carrera de resistencia sobre 800 metros