D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20211220-22)
Estatutos colegio profesional – Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación total de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 302
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 131
Artículo 117
Reconocimiento a la notoriedad profesional
Para aquellos colegiados que se distingan notoriamente por su actuación en el campo
profesional, la docencia o la investigación, así como por su desinteresada y especial colaboración y dedicación en las actividades colegiales, la Junta de Gobierno podrá establecer
un sistema de recompensas, premios y distinciones, que consistirán en la concesión de diplomas, medallas, insignias o placas conmemorativas, significativas del reconocimiento a
los méritos extraordinarios del interesado.
Artículo 118
Reconocimiento a la actuación no profesional
Iguales distinciones podrán otorgarse a quienes, no siendo colegiados, se hayan distinguido por su actuación en favor de la profesión o por su especial actuación hacia el Colegio.
Artículo 119
Potestad para su otorgamiento
Corresponde a la Junta de Gobierno, a propuesta de cualquiera de sus miembros o de
cualquier colegiado mediante escrito firmado conjuntamente con 24 compañeros más, decidir acerca de la concesión de los reconocimientos antes indicados.
DISPOSICIONES
Igualdad de género
Todos los órganos, empleados y colaboradores del colegio velarán por la observancia
del principio informador sobre igualdad de trato entre mujeres y hombres, tal y como está
establecido en la Ley Orgánica 2/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Se hace constar que el lenguaje utilizando en el texto de los presentes Estatutos aplica
el género masculino como genérico para designar a ambos sexos.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20211220-22
Los presentes Estatutos, una vez aprobados por la Asamblea General de Colegiados,
entrarán en vigor, cuando los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Madrid
se hayan pronunciado sobre ellos, y se proceda a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
(03/33.178/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 302
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 131
Artículo 117
Reconocimiento a la notoriedad profesional
Para aquellos colegiados que se distingan notoriamente por su actuación en el campo
profesional, la docencia o la investigación, así como por su desinteresada y especial colaboración y dedicación en las actividades colegiales, la Junta de Gobierno podrá establecer
un sistema de recompensas, premios y distinciones, que consistirán en la concesión de diplomas, medallas, insignias o placas conmemorativas, significativas del reconocimiento a
los méritos extraordinarios del interesado.
Artículo 118
Reconocimiento a la actuación no profesional
Iguales distinciones podrán otorgarse a quienes, no siendo colegiados, se hayan distinguido por su actuación en favor de la profesión o por su especial actuación hacia el Colegio.
Artículo 119
Potestad para su otorgamiento
Corresponde a la Junta de Gobierno, a propuesta de cualquiera de sus miembros o de
cualquier colegiado mediante escrito firmado conjuntamente con 24 compañeros más, decidir acerca de la concesión de los reconocimientos antes indicados.
DISPOSICIONES
Igualdad de género
Todos los órganos, empleados y colaboradores del colegio velarán por la observancia
del principio informador sobre igualdad de trato entre mujeres y hombres, tal y como está
establecido en la Ley Orgánica 2/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Se hace constar que el lenguaje utilizando en el texto de los presentes Estatutos aplica
el género masculino como genérico para designar a ambos sexos.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20211220-22
Los presentes Estatutos, una vez aprobados por la Asamblea General de Colegiados,
entrarán en vigor, cuando los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Madrid
se hayan pronunciado sobre ellos, y se proceda a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
(03/33.178/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791