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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación total de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 302

La resolución de este órgano pondrá fin a la vía administrativa y abrirá la vía contenciosoadministrativa ante los tribunales de justicia.
Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que exista resolución,
se entenderá desestimado el mismo, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.
Capítulo XIV
Régimen jurídico de los actos del colegio y recursos contra los mismos
Artículo 113
Recursos frente a acuerdos de la Asamblea General de Colegiados
Los acuerdos de la Asamblea General serán inmediatamente ejecutivos y directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad
de interposición por el interesado de recurso potestativo de reposición en el plazo de 1 mes
ante la propia Asamblea General.
Artículo 114
Recursos frente a acuerdos de la Junta de Gobierno
Contra las resoluciones de los órganos de gobierno del Colegio y los actos de trámite
siempre que, en este último caso, decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, sujetos al Derecho Administrativo, podrá
interponerse recurso corporativo ante la Comisión de Recursos del Colegio en el plazo de
un mes desde la notificación de los mismos.
Los recursos serán presentados ante el órgano que dictó el acuerdo, que deberá elevarlos, junto con su informe y el expediente administrativo correspondiente, a la Comisión de
Recursos para su tramitación y resolución.
Los recurrentes podrán solicitar la suspensión del acuerdo recurrido ante la Comisión
de Recursos, que podrá acordarla o denegarla motivadamente en el plazo de treinta días
desde que tuvo su entrada en el registro colegial. Transcurrido el plazo sin que se haya producido resolución expresa al respecto, se entenderá concedida la suspensión.
Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso corporativo sin resolución,
se entenderá desestimado el mismo, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.
Artículo 115
Recursos en materia disciplinaria de órganos directivos
Los acuerdos adoptados por la Comisión de Recursos en materia disciplinaria, respecto a miembros de la Junta de Gobierno del Colegio y los que adopte esta en idéntica materia sobre los miembros de la Comisión, serán directamente recurribles ante la jurisdicción
contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano sancionador, en el plazo de 1 mes desde la notificación de los mismos.
Capítulo XV
Régimen de distinciones y premios

Reconocimiento a la antigüedad en la profesión
Como homenaje a la antigüedad en el ejercicio profesional, se otorgará necesariamente a los colegiados que cumplan 50 y 25 años de profesión, unas insignias y diplomas, con
motivo de sus Bodas de Oro y Plata, respectivamente.
Potestativamente, la Junta de Gobierno, mediante acuerdo adoptado como mínimo por
tres quintos de sus componentes, podrá otorgar estas insignias a aquellos colegiados que,
aún no reuniendo los requisitos de antigüedad indicados, se hayan significado en el ejercicio de la profesión durante largo tiempo.

BOCM-20211220-22

Artículo 116