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Convenio –  Convenio de 1 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Móstoles, para el desarrollo de un proyecto piloto de integración del CA2M Centro de Arte Dos de Mayo, en el marco de la convocatoria del Plan Nacional de Territorios Inteligentes de la Agenda Digital para España, Pilotos de Edificios Inteligentes
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 302

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 179

Octava
Causas de extinción
El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:
— Por el transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
— Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento
elaborado al efecto.
— Por incumplimiento grave por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este Convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un
mes, por la parte a quien le perjudique.
A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones,
los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que
se produzca el eventual incumplimiento.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.
— Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente Convenio.
— La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.
En caso de extinción por causa distinta a las consignadas en los apartados anteriores,
la parte que proponga su extinción deberá comunicar su decisión de no concluir el Convenio al resto de las partes por escrito, así como los motivos a los que obedece dicha decisión.
En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del
presente Convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo
un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos
con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las
mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente Convenio.
Novena
Conforme a lo establecido en la base decimosegunda de la convocatoria, la propiedad
de todo el equipamiento y demás bienes suministrados por Red.es como ayuda en especie,
será transmitida al Ayuntamiento de Móstoles en el momento en que dichos bienes sean
puestos a disposición del Ayuntamiento beneficiario en el lugar que estos señalen al efecto.
El Ayuntamiento de Móstoles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del
Reglamento (CE) número 1303/2013 “Durabilidad de la operación”, garantizará que la operación no sufrirá una modificación sustancial antes de transcurridos cinco años de su término que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que otorgue a una empresa o a un organismo público ventajas indebidas, y que se derive de un cambio en la
naturaleza de la propiedad de una infraestructura o del cese de una actividad productiva.
Una vez finalizado el citado plazo de cinco años, en el plazo adicional máximo de 30
días, el Ayuntamiento se compromete a ceder gratuitamente, mediante el instrumento jurídico adecuado, los dispositivos utilizados, conforme a lo previsto en los artículos 109 y siguientes del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento
de Bienes de las Entidades Locales, formalizándose las correspondientes actas de entrega y
recepción, que perfeccionarán el cambio de destino del bien/de los bienes de que se trate.
En todo caso, la adscripción o afectación de la propiedad o uso del prototipo al CA2M
conllevará la aceptación, recepción y mantenimiento del prototipo durante toda su vida útil.
La Comunidad de Madrid podrá decidir mantener su continuidad asumiendo los gastos de mantenimiento o actualización, sustituirlos por otros o desmontarlos en caso de obsolescencia.

BOCM-20211220-42

Transmisión de la propiedad y responsabilidad