C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211220-19)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación de la Revisión Salarial de 2021 del Convenio Colectivo de Saargummi Ibérica, S. A. (código número 28100442012013)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 302
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 75
ACTA DE ACUERDO DE ACTUALIZACIÓN TABLAS SALARIALES 2021 DEL CONVENIO
COLECTIVO SAARGUMMI IBERICA S.A.
En Loeches a las 14:00 h del día 10 de noviembre de 2021, en las instalaciones de SaarGummi
Ibérica, (C/ Hierro s/nº Polígono Industrial Gestesa – Loeches Madrid), se reúne la Dirección de la
Empresa y los Representantes de los Trabajadores para proceder a la aprobación y posterior
publicación las tablas salariales para el año 2021 de acuerdo con lo previsto en el Art. 9.1 del
Convenio Colectivo de SaarGummi Ibérica S.A.
Se adoptan los siguientes acuerdos:
Primero. - Las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2020, se incrementarán en 1% en el
presente año 2021. Retroactivo a 1 de enero de 2021.
En el caso que el IPC Real publicado por el Instituto Nacional de Estadística para el año 2021 se
situara en un nivel superior al 1% en el año 2021, se efectuará, a 31 de diciembre, una actualización
salarial del 50% de la diferencia del incremento del IPC Real sobre el incremento pactado de las
tablas salariales del convenio para 2021, siempre sin carácter retroactivo. En caso de que el IPC
Real sea inferior al incremento pactado no operará actualización salarial negativa.
Segundo. - Este incremento del 1% se aplicará a los siguientes conceptos salariales:
CONCEPTOS SALARIALES DE CARÁCTER FIJO
x
Complemento Personal Consolidado
x
Complemento de Puesto de Trabajo
x
Plus Individual 6% Retribución Convenio.
CONCEPTOS SALARIALES DE CARACTÉR VARIABLE
x
Plus de nocturnidad
x
Horas Extraordinarias
x
Plus de cuarto turno
x
Incentivo de Producción / Bolsa de vacaciones
x
Carencia de Incentivos: día efectivo trabajado
Nivel 7
Nivel 8
Nivel 9
Nivel 10
x
2,30.- €/
2,30.- €
2,30.- €
2,30.- €
Pluses individuales de naturaleza no salarial:
9
Plus de Compensación.
9
Plus de Kilometraje.
Tercero. - Compensación Absorción.
Para el presente año 2021 para los incrementos salariales pactados, se aplicará lo establecido en el
Art. 4.1 del Convenio Colectivo de SaarGummi Ibérica, S.A.
Cuarto. - Dietas
Dietas por desplazamiento de 1 a 7 días
Dietas por desplazamiento superiores a 7 días.
Media dieta
47,51.- €/ día
38,03.- €/ día
9,74.- €/ día
Con el propósito de dar cumplimiento al RD 817/2021 donde se establece el Salario Mínimo
Interprofesional a partir del 1 de septiembre de 2021, fijado en 32,17 € día o 965 €/mes, y toda vez
aplicado el incremento del 1% establecido en el Convenio de Siderometalúrgica, marco de referencia
para SaarGummi Ibérica, a los conceptos retributivos que corresponden, resulta que el Salario Bruto
Anual resultante para los niveles 9 y 10 del Grupo Profesional 4, continúan por debajo del mismo.
BOCM-20211220-19
Quinto. – Adecuación Niveles 9 y 10 a SMI a partir de septiembre 2021
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 302
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 75
ACTA DE ACUERDO DE ACTUALIZACIÓN TABLAS SALARIALES 2021 DEL CONVENIO
COLECTIVO SAARGUMMI IBERICA S.A.
En Loeches a las 14:00 h del día 10 de noviembre de 2021, en las instalaciones de SaarGummi
Ibérica, (C/ Hierro s/nº Polígono Industrial Gestesa – Loeches Madrid), se reúne la Dirección de la
Empresa y los Representantes de los Trabajadores para proceder a la aprobación y posterior
publicación las tablas salariales para el año 2021 de acuerdo con lo previsto en el Art. 9.1 del
Convenio Colectivo de SaarGummi Ibérica S.A.
Se adoptan los siguientes acuerdos:
Primero. - Las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2020, se incrementarán en 1% en el
presente año 2021. Retroactivo a 1 de enero de 2021.
En el caso que el IPC Real publicado por el Instituto Nacional de Estadística para el año 2021 se
situara en un nivel superior al 1% en el año 2021, se efectuará, a 31 de diciembre, una actualización
salarial del 50% de la diferencia del incremento del IPC Real sobre el incremento pactado de las
tablas salariales del convenio para 2021, siempre sin carácter retroactivo. En caso de que el IPC
Real sea inferior al incremento pactado no operará actualización salarial negativa.
Segundo. - Este incremento del 1% se aplicará a los siguientes conceptos salariales:
CONCEPTOS SALARIALES DE CARÁCTER FIJO
x
Complemento Personal Consolidado
x
Complemento de Puesto de Trabajo
x
Plus Individual 6% Retribución Convenio.
CONCEPTOS SALARIALES DE CARACTÉR VARIABLE
x
Plus de nocturnidad
x
Horas Extraordinarias
x
Plus de cuarto turno
x
Incentivo de Producción / Bolsa de vacaciones
x
Carencia de Incentivos: día efectivo trabajado
Nivel 7
Nivel 8
Nivel 9
Nivel 10
x
2,30.- €/
2,30.- €
2,30.- €
2,30.- €
Pluses individuales de naturaleza no salarial:
9
Plus de Compensación.
9
Plus de Kilometraje.
Tercero. - Compensación Absorción.
Para el presente año 2021 para los incrementos salariales pactados, se aplicará lo establecido en el
Art. 4.1 del Convenio Colectivo de SaarGummi Ibérica, S.A.
Cuarto. - Dietas
Dietas por desplazamiento de 1 a 7 días
Dietas por desplazamiento superiores a 7 días.
Media dieta
47,51.- €/ día
38,03.- €/ día
9,74.- €/ día
Con el propósito de dar cumplimiento al RD 817/2021 donde se establece el Salario Mínimo
Interprofesional a partir del 1 de septiembre de 2021, fijado en 32,17 € día o 965 €/mes, y toda vez
aplicado el incremento del 1% establecido en el Convenio de Siderometalúrgica, marco de referencia
para SaarGummi Ibérica, a los conceptos retributivos que corresponden, resulta que el Salario Bruto
Anual resultante para los niveles 9 y 10 del Grupo Profesional 4, continúan por debajo del mismo.
BOCM-20211220-19
Quinto. – Adecuación Niveles 9 y 10 a SMI a partir de septiembre 2021