D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211218-10)
Convenio – Convenio de 25 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) y la Federación Madrileña de Galgos, por el que se articula la concesión directa de una subvención para la realización de las actividades de deporte federado durante la temporada 2020-2021
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BOCM
Pág. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 301
Las partes están obligadas a guardar el secreto profesional respecto de los datos de carácter personal que trate el cumplimiento del convenio, obligación que subsistirá aun cuando finalice la vigencia del mismo.
Una vez cumplidas las obligaciones convencionales y en el momento en que, en cumplimiento de las condiciones pactadas o legalmente previstas, finalice la relación entre ambas partes, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos, excepto en lo
que la normativa y/o decisiones judiciales pudieran establecer con respecto al mantenimiento temporal mínimo de ciertos datos que por su naturaleza así se requiera; el mismo
destino habrá de darse a cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
El incumplimiento de cualquiera de los párrafos anteriores será causa suficiente para
la rescisión del presente convenio, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier clase
en que se puedan incurrir por tal incumplimiento.
Duodécima
Régimen jurídico y jurisdicción
BOCM-20211218-10
El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017 de 8
de noviembre, en virtud de lo establecido en su artículo 6.2 del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios y, en
concreto, a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio.
En todo lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que le será de aplicación en todo
lo que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la misma.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas
cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.
Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
En prueba de conformidad se firma por ambas partes.
Madrid, a 25 de noviembre de 2021.—Por la Comunidad de Madrid, Coral Astrid Bistuer Ruiz.—Por la Federación Madrileña de Galgos, Alberto Núñez Gil.
(03/33.352/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 60
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SÁBADO 18 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 301
Las partes están obligadas a guardar el secreto profesional respecto de los datos de carácter personal que trate el cumplimiento del convenio, obligación que subsistirá aun cuando finalice la vigencia del mismo.
Una vez cumplidas las obligaciones convencionales y en el momento en que, en cumplimiento de las condiciones pactadas o legalmente previstas, finalice la relación entre ambas partes, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos, excepto en lo
que la normativa y/o decisiones judiciales pudieran establecer con respecto al mantenimiento temporal mínimo de ciertos datos que por su naturaleza así se requiera; el mismo
destino habrá de darse a cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
El incumplimiento de cualquiera de los párrafos anteriores será causa suficiente para
la rescisión del presente convenio, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier clase
en que se puedan incurrir por tal incumplimiento.
Duodécima
Régimen jurídico y jurisdicción
BOCM-20211218-10
El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017 de 8
de noviembre, en virtud de lo establecido en su artículo 6.2 del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios y, en
concreto, a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio.
En todo lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que le será de aplicación en todo
lo que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la misma.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas
cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.
Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
En prueba de conformidad se firma por ambas partes.
Madrid, a 25 de noviembre de 2021.—Por la Comunidad de Madrid, Coral Astrid Bistuer Ruiz.—Por la Federación Madrileña de Galgos, Alberto Núñez Gil.
(03/33.352/21)
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ISSN 1989-4791