El Escorial (BOCM-20211217-70)
Régimen económico. Ordenanza tasa título habilitante urbanístico
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BOCM
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 300
que pudieran arbitrarse por infracciones urbanísticas, con arreglo a lo dispuesto en la Ley
del Suelo y sus disposiciones reglamentarias.
Art. 16. Constituyen casos especiales de infracción calificados de:
a) Simples:
— El no tener en el lugar de las obras y a disposición de los agentes municipales los
documentos a que se hace referencia el artículo 16 de la presente Ordenanza.
— No solicitar la necesaria título habilitante de naturaleza urbanística para la realización de las obras, sin perjuicio de la calificación que proceda por omisión o
defraudación.
b) Graves:
— El no dar cuenta a la Administración Municipal del mayor valor de las obras
realizadas o de las modificaciones de las mismas o de sus presupuestos, salvo que, por las circunstancias concurrentes deba calificarse de defraudación.
— La realización de obras sin título habilitante de naturaleza urbanística municipal.
— La falsedad de la declaración en extremos esenciales para la determinación de
la base de gravamen.
Art. 17. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones,
además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar según la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL
Una vez aprobada definitivamente, la anterior modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.
BOCM-20211217-70
Pág. 482
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 300
que pudieran arbitrarse por infracciones urbanísticas, con arreglo a lo dispuesto en la Ley
del Suelo y sus disposiciones reglamentarias.
Art. 16. Constituyen casos especiales de infracción calificados de:
a) Simples:
— El no tener en el lugar de las obras y a disposición de los agentes municipales los
documentos a que se hace referencia el artículo 16 de la presente Ordenanza.
— No solicitar la necesaria título habilitante de naturaleza urbanística para la realización de las obras, sin perjuicio de la calificación que proceda por omisión o
defraudación.
b) Graves:
— El no dar cuenta a la Administración Municipal del mayor valor de las obras
realizadas o de las modificaciones de las mismas o de sus presupuestos, salvo que, por las circunstancias concurrentes deba calificarse de defraudación.
— La realización de obras sin título habilitante de naturaleza urbanística municipal.
— La falsedad de la declaración en extremos esenciales para la determinación de
la base de gravamen.
Art. 17. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones,
además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar según la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL
Una vez aprobada definitivamente, la anterior modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.
BOCM-20211217-70
Pág. 482
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID