El Escorial (BOCM-20211217-70)
Régimen económico. Ordenanza tasa título habilitante urbanístico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 480
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 300
La cuantía máxima a liquidar en este epígrafe ascenderá a 5.000 euros cuando el sujeto pasivo sea una entidad pública o privada con personalidad jurídica propia, siempre que
el Ayuntamiento de El Escorial tenga una participación mínima en ella de un 30 por 100, o
sea, una entidad dependiente del mismo.
Epígrafe 10:
Por tramitación de una Modificación puntal de planeamiento por iniciativa privada:
Modificación sustanciales
Modificación no sustanciales
3.500,00 €
1.500,00 €
Epígrafe 11:
-
Por la emisión del Certificado de obra existente:
La cuota tributaria será el resultado de aplicar el tipo del 4 por 100 sobre el coste de la obra, construcción e
instalación, valorada por los Servicios Técnicos, previa visita girada sobre la obra, según los parámetros
siguientes:
Superficie construida.
Superficie de cocina y servicios, en casos de viviendas.
Nivel y calidad de las instalaciones existentes.
Calidades de las unidades de obras realizadas.
Antigüedad de la edificación.
Estado de conservación que presente.
Epígrafe 12:
Legalizaciones de obra. En caso de que el hecho imponible de la obra, se ponga de manifiesto como
consecuencia de que el Ayuntamiento realice labores de inspección o actuaciones conducentes a verificar si es
o no autorizable la obra, instalación, ocupación de los edificios o modificación del uso de los mismos, el tipo
aplicable será:
Obra menor: 8 por 100.
Obra mayor: 4 por 100
Mínimo: 100,00 €.”
Epígrafe 13:
Por las talas o apeo de árboles o de vegetación arbustiva: por ejemplar
Por trasplante o traslado de ejemplares vegetales y poda de los mismos: De 1 a 3 ejemplares.
Por trasplante o traslado de ejemplares vegetales y poda de los mismos: De 4 a 10 ejemplares
Por trasplante o traslado de ejemplares vegetales y poda de los mismos: Mas de 11 ejemplares
62,83 €
36,05 €
60,00 €
90,00 €
Epígrafe 14:
Orden de ejecución en materia urbanística: 500 €
Orden de ejecución en materia medioambiental: 150 €
Epígrafe 15:
Por autorización de tratamiento fitosanitario: 60 euros.
Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables
Art. 8. No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente Tasa, salvo las expresamente establecidas en una norma con rango de ley.
Art. 9. 1. El tributo se considerará devengado cuando nazca la obligación de contribuir a tenor de lo establecido en el artículo 2º de esta Ordenanza.
2. Los correspondientes títulos habilitante de naturaleza urbanística por la prestación
de servicios, objeto de esta Ordenanza, hayan sido estas otorgadas expresamente, o en virtud de silencio administrativo, e incluso las procedentes de acción inspectora, se satisfarán
por ingreso directo.
3. La autoliquidación deberá ser presentada e ingresada en la Tesorería Municipal o
Entidades colaboradoras, previamente a la presentación de la solicitud del título habilitante de naturaleza urbanística correspondiente, el cual deberá de ir acompañado de fotocopia
de dicho ingreso.
BOCM-20211217-70
Normas de gestión
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 480
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 300
La cuantía máxima a liquidar en este epígrafe ascenderá a 5.000 euros cuando el sujeto pasivo sea una entidad pública o privada con personalidad jurídica propia, siempre que
el Ayuntamiento de El Escorial tenga una participación mínima en ella de un 30 por 100, o
sea, una entidad dependiente del mismo.
Epígrafe 10:
Por tramitación de una Modificación puntal de planeamiento por iniciativa privada:
Modificación sustanciales
Modificación no sustanciales
3.500,00 €
1.500,00 €
Epígrafe 11:
-
Por la emisión del Certificado de obra existente:
La cuota tributaria será el resultado de aplicar el tipo del 4 por 100 sobre el coste de la obra, construcción e
instalación, valorada por los Servicios Técnicos, previa visita girada sobre la obra, según los parámetros
siguientes:
Superficie construida.
Superficie de cocina y servicios, en casos de viviendas.
Nivel y calidad de las instalaciones existentes.
Calidades de las unidades de obras realizadas.
Antigüedad de la edificación.
Estado de conservación que presente.
Epígrafe 12:
Legalizaciones de obra. En caso de que el hecho imponible de la obra, se ponga de manifiesto como
consecuencia de que el Ayuntamiento realice labores de inspección o actuaciones conducentes a verificar si es
o no autorizable la obra, instalación, ocupación de los edificios o modificación del uso de los mismos, el tipo
aplicable será:
Obra menor: 8 por 100.
Obra mayor: 4 por 100
Mínimo: 100,00 €.”
Epígrafe 13:
Por las talas o apeo de árboles o de vegetación arbustiva: por ejemplar
Por trasplante o traslado de ejemplares vegetales y poda de los mismos: De 1 a 3 ejemplares.
Por trasplante o traslado de ejemplares vegetales y poda de los mismos: De 4 a 10 ejemplares
Por trasplante o traslado de ejemplares vegetales y poda de los mismos: Mas de 11 ejemplares
62,83 €
36,05 €
60,00 €
90,00 €
Epígrafe 14:
Orden de ejecución en materia urbanística: 500 €
Orden de ejecución en materia medioambiental: 150 €
Epígrafe 15:
Por autorización de tratamiento fitosanitario: 60 euros.
Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables
Art. 8. No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente Tasa, salvo las expresamente establecidas en una norma con rango de ley.
Art. 9. 1. El tributo se considerará devengado cuando nazca la obligación de contribuir a tenor de lo establecido en el artículo 2º de esta Ordenanza.
2. Los correspondientes títulos habilitante de naturaleza urbanística por la prestación
de servicios, objeto de esta Ordenanza, hayan sido estas otorgadas expresamente, o en virtud de silencio administrativo, e incluso las procedentes de acción inspectora, se satisfarán
por ingreso directo.
3. La autoliquidación deberá ser presentada e ingresada en la Tesorería Municipal o
Entidades colaboradoras, previamente a la presentación de la solicitud del título habilitante de naturaleza urbanística correspondiente, el cual deberá de ir acompañado de fotocopia
de dicho ingreso.
BOCM-20211217-70
Normas de gestión