Madrid número 18 (BOCM-20211217-91)
Procedimiento 1993/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 516
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 300
TERCERO En cuanto a la pena, teniendo en cuenta el grado de tentativa de la falta, y
lo dispuesto en los artículos 62, 70 y 71 del Código Penal, procede aplicar la pena inferior
en grado,
Por todo ello, y teniendo en cuenta el artículo 66 del Código Penal, procede la imposición de la pena de multa de 15 días de multa, con una cuota diaria de 2 euros, a la vista de
la situación económica del denunciado.
CUARTO En cuanto a las costas, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 123
del Código Penal, 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede la imposición
al condenado de las costas de este procedimiento.
QUINTO En caso de impago de la multa, el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias
no satisfechas, a tenor del artículo 53 del Código Penal.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.
FALLO
Que debo condenar y condeno a ABDESSALAM EL DAGMUNI, como autor de un
delito leve de hurto, en grado de tentativa, a la pena de multa de 15 días, con una cuota diaria de 2 euros, y con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas de este procedimiento, dejando sin efecto el depósito constituído sobre los efectos, que quedarán de
plena propiedad del establecimiento.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de
Madrid, a interponer en este Juzgado en el término de cinco días.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, acto seguido de dictarse por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en
el día de la fecha, de todo lo cual doy fe.
Y para que sirva de notificación a MERCADONA, SA, D./Dña. JAVIER DE LA TORRE MONTERO y D./Dña. ABDESSALAM EL DAGMUNI expido y firmo la presente.
En Madrid, a 24 de noviembre de 2021.
BOCM-20211217-91
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/33.174/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 516
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 300
TERCERO En cuanto a la pena, teniendo en cuenta el grado de tentativa de la falta, y
lo dispuesto en los artículos 62, 70 y 71 del Código Penal, procede aplicar la pena inferior
en grado,
Por todo ello, y teniendo en cuenta el artículo 66 del Código Penal, procede la imposición de la pena de multa de 15 días de multa, con una cuota diaria de 2 euros, a la vista de
la situación económica del denunciado.
CUARTO En cuanto a las costas, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 123
del Código Penal, 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede la imposición
al condenado de las costas de este procedimiento.
QUINTO En caso de impago de la multa, el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias
no satisfechas, a tenor del artículo 53 del Código Penal.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.
FALLO
Que debo condenar y condeno a ABDESSALAM EL DAGMUNI, como autor de un
delito leve de hurto, en grado de tentativa, a la pena de multa de 15 días, con una cuota diaria de 2 euros, y con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas de este procedimiento, dejando sin efecto el depósito constituído sobre los efectos, que quedarán de
plena propiedad del establecimiento.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de
Madrid, a interponer en este Juzgado en el término de cinco días.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, acto seguido de dictarse por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en
el día de la fecha, de todo lo cual doy fe.
Y para que sirva de notificación a MERCADONA, SA, D./Dña. JAVIER DE LA TORRE MONTERO y D./Dña. ABDESSALAM EL DAGMUNI expido y firmo la presente.
En Madrid, a 24 de noviembre de 2021.
BOCM-20211217-91
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/33.174/21)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791