Madrid número 18 (BOCM-20211217-91)
Procedimiento 1993/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 515
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
91
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio inmediato sobre delitos leves
1993/2021 entre MERCADONA, SA y D./Dña. ABDESSALAM EL DAGMUNI por un
presunto delito de Hurto, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 412/2021
JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. ANGEL JOSE LERA CARRASCO.
Lugar: Madrid.
Fecha: veintiséis de octubre de dos mil veintiuno.
En Madrid a 26 de octubre de 2021, el Iltmo. Sr. Don Ángel José Lera Carrasco, Magistrado-Juez del Juzgado de instrucción 18 de esta Ciudad Madrid, habiendo visto los autos
de procedimiento de delitos leves, tramitados con el número 1993/2021, sobre el presunto
delito de hurto, con la intervención del Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, y como implicados de MERCADONA, SA y ABDESSALAM EL DAGMUNI.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado, tras los trámites correspondientes, se citó a juicio al Ministerio Fiscal y a los demás implicados, y, llegado el día del juicio, se celebró con el resultado que consta en autos.
SEGUNDO El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones, solicitó la condena de
ABDESSALAM EL DAGMUNI, como autor de un delito leve de hurto del artículo 234 del
Código Penal, a la pena de multa de 15 días, con una cuota diaria de 2 euros, a lo que MERCADONA se adhirió y ABDESSALAM EL DAGMUNI solicitó su absolución.
TERCERO En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
El día 25 de octubre de 2021, sobre las 16:30 horas, en el establecimiento Mercadona
de esta Ciudad, ABDESSALAM EL DAGMUNI cogió efectos por importe de 5,62 euros,
y trató de llevárselos sin pagar, siendo sorprendido por vigilante, quien recuperó los referidos efectos, que quedaron en depósito en el referido establecimiento.
PRIMERO Que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito leve
previsto y penado en el artículo 234,2 del Código Penal, en grado de tentativa, a tenor de
los artículos 15 y 16 del Código Penal, del que es responsable, en concepto de autor, ABDESSALAM EL DAGMUNI, debido a que de la declaración del vigilante, que ve como
coge los efectos, aparece la apropiación y el ánimo de lucro, y, a la vista de que el valor de
los efectos no supera los 400 euros, y que el denunciado no llego a tener la disponibilidad
de los mismos, al ser inmediatamente sorprendido, se dan los presupuestos de aplicación de
los artículos citados del Código Penal, y procede la condena del denunciado.
SEGUNDO A tenor de lo dispuesto en el artículo 116 del Código Penal, todo responsable criminalmente, lo es también civilmente, responsabilidad que se regulará por lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes del Código Penal. En este caso, siendo lo pedido
por las partes límite para el juzgador, según reiterada jurisprudencia, y no pidiéndose nada
por éstas, no procede señalar cantidad alguna por este concepto. Por otra parte, no habiéndose planteado cuestión sobre la propiedad de los efectos, procede dejar sin efecto el depósito constituido sobre los mismos, que quedarán de plena propiedad del establecimiento.
BOCM-20211217-91
FUNDAMENTOS DE DERECHO
B.O.C.M. Núm. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 515
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
91
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio inmediato sobre delitos leves
1993/2021 entre MERCADONA, SA y D./Dña. ABDESSALAM EL DAGMUNI por un
presunto delito de Hurto, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 412/2021
JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. ANGEL JOSE LERA CARRASCO.
Lugar: Madrid.
Fecha: veintiséis de octubre de dos mil veintiuno.
En Madrid a 26 de octubre de 2021, el Iltmo. Sr. Don Ángel José Lera Carrasco, Magistrado-Juez del Juzgado de instrucción 18 de esta Ciudad Madrid, habiendo visto los autos
de procedimiento de delitos leves, tramitados con el número 1993/2021, sobre el presunto
delito de hurto, con la intervención del Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, y como implicados de MERCADONA, SA y ABDESSALAM EL DAGMUNI.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado, tras los trámites correspondientes, se citó a juicio al Ministerio Fiscal y a los demás implicados, y, llegado el día del juicio, se celebró con el resultado que consta en autos.
SEGUNDO El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones, solicitó la condena de
ABDESSALAM EL DAGMUNI, como autor de un delito leve de hurto del artículo 234 del
Código Penal, a la pena de multa de 15 días, con una cuota diaria de 2 euros, a lo que MERCADONA se adhirió y ABDESSALAM EL DAGMUNI solicitó su absolución.
TERCERO En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
El día 25 de octubre de 2021, sobre las 16:30 horas, en el establecimiento Mercadona
de esta Ciudad, ABDESSALAM EL DAGMUNI cogió efectos por importe de 5,62 euros,
y trató de llevárselos sin pagar, siendo sorprendido por vigilante, quien recuperó los referidos efectos, que quedaron en depósito en el referido establecimiento.
PRIMERO Que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito leve
previsto y penado en el artículo 234,2 del Código Penal, en grado de tentativa, a tenor de
los artículos 15 y 16 del Código Penal, del que es responsable, en concepto de autor, ABDESSALAM EL DAGMUNI, debido a que de la declaración del vigilante, que ve como
coge los efectos, aparece la apropiación y el ánimo de lucro, y, a la vista de que el valor de
los efectos no supera los 400 euros, y que el denunciado no llego a tener la disponibilidad
de los mismos, al ser inmediatamente sorprendido, se dan los presupuestos de aplicación de
los artículos citados del Código Penal, y procede la condena del denunciado.
SEGUNDO A tenor de lo dispuesto en el artículo 116 del Código Penal, todo responsable criminalmente, lo es también civilmente, responsabilidad que se regulará por lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes del Código Penal. En este caso, siendo lo pedido
por las partes límite para el juzgador, según reiterada jurisprudencia, y no pidiéndose nada
por éstas, no procede señalar cantidad alguna por este concepto. Por otra parte, no habiéndose planteado cuestión sobre la propiedad de los efectos, procede dejar sin efecto el depósito constituido sobre los mismos, que quedarán de plena propiedad del establecimiento.
BOCM-20211217-91
FUNDAMENTOS DE DERECHO