Madrid (BOCM-20211217-56)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Modificación competencias Área de Desarrollo Urbano
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 300

do volumen existente, distribuyendo equitativamente las funciones entre las dos subdirecciones generales.
Por su parte, el acuerdo de 11 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la ciudad
de Madrid, atribuye a la Dirección General de Gestión Urbanística, dependiente de la Coordinación General de Desarrollo Urbano, las competencias en materia de gestión y defensa
del Patrimonio Municipal del Suelo (en adelante, PMS). En concreto, las funciones en materia de inventario son gestionadas a través de la Subdirección General de Patrimonio Municipal de Suelo.
El desarrollo de las funciones de inventario y valoraciones dentro de la gestión del
PMS, es de suma importancia para el Ayuntamiento de Madrid, tanto desde el punto de vista presupuestario en las cuentas del Ayuntamiento como desde el punto de vista de la adecuada implementación de los equipamientos municipales y ejecución de las zonas verdes
por parte de las demás áreas de gobierno y de los distritos.
Ante la actual estructura organizativa y para el más correcto y eficiente desempeño de
las funciones atribuidas, se considera adecuado desdoblar los contenidos gestionados
creando una nueva subdirección general que sea responsable de los servicios de inventario
y valoraciones, y que cuente con un carácter técnico, a la que se denominará Subdirección
General de Inventario y Valoraciones, toda vez que la existencia de una única subdirección
general resulta insuficiente para ejecutar de manera eficaz las competencias delegadas por
la Junta de Gobierno.
A la Subdirección General de Inventario y Valoraciones le corresponderá la realización de valoraciones de las parcelas inscritas en el inventario del PMS previa a su venta, así
como de las contraprestaciones a satisfacer por los derechos de superficie que se constituyen sobre las parcelas integrantes del mismo; la realización de valoraciones de las monetizaciones de redes y de aprovechamiento urbanístico de cesión obligatoria al Ayuntamiento
de Madrid no susceptibles de cesión in natura; el cálculo de valores de repercusión para el
establecimiento de coeficientes de ponderación u homogenización de los distintos usos que
establecen los instrumentos de planeamiento y la formación, aprobación, actualización y
custodia el Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 h) y 17.2 de la
Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de
Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Desarrollo
Urbano, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión
de 2 de diciembre de 2021, acuerda:
Primero.—Modificar el acuerdo de 11 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la
Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, en los términos que se indican a continuación:
En el apartado 1.o se modifican los puntos 1.3 y 4.1, que quedan redactados en los siguientes términos:
“1.3. Dirección General de Gestión Urbanística:
1.3.1. Subdirección General de Gestión Urbanística.
1.3.2. Subdirección General de Patrimonio Municipal del Suelo.
1.3.3. Subdirección General de Inventario y Valoraciones”.
“4.1. Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración.
4.1.1. Subdirección General de Rehabilitación y Regeneración:
4.1.2. Subdirección General de Proyectos Estratégicos de Vivienda”.
Segundo.—El titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el titular del Área de Gobierno
de Hacienda y Personal se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente acuerdo.
Tercero.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente
acuerdo por órganos distintos de los competentes según este, se seguirán tramitando y se
resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

BOCM-20211217-56

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