B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20211217-26)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 7 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas, por el turno libre, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Celador del Servicio Madrileño de Salud
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B.O.C.M. Núm. 300

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021

completos necesarios para la expedición de dicho título, junto a la acreditación del
pago de la tasa correspondiente a la expedición del mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la credencial de homologación.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública,
de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, en
los términos y durante el plazo que se establezca en la legislación que le fuera de
aplicación, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial firme para empleo o
cargo público por resolución judicial. Los aspirantes que no posean la nacionalidad
española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español,
declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o equivalente, o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.
d) En caso de haber superado el proceso selectivo por el cupo de discapacidad, tarjeta
o certificado acreditativo vigente del grado de discapacidad igual o superior al 33
por 100, expedidos por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales
u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, o en su caso, en el
supuesto de pensionistas, de la documentación requerida en los párrafos b) y c) del
artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003,
de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Aquellos aspirantes del cupo de
discapacidad que, en aplicación de lo dispuesto en el último párrafo de la base 9.5
hubieran superado el proceso por el cupo general, deberán aportar, asimismo, la
documentación anteriormente señalada.
e) Declaración jurada o promesa de no poseer la condición de personal estatutario
fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en
el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de
los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.
f) Conforme lo dispuesto en el artículo 57.1. de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia Frente a la Violencia,
deberán presentar certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales y de trata de seres humanos, acreditativo de que no han sido condenados
mediante sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales así como por cualquier delito de trata de seres humanos.
g) La capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento se acreditará mediante informe favorable
expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del centro donde se
encuentre la plaza asignada en el proceso selectivo, quedando condicionada la
toma de posesión a la obtención de la citada certificación
La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.
10.2. No obstante, no será necesario aportar la documentación descrita en los apartados a) y b), obteniéndose de oficio por la Administración la información a que van referidas
las mismas, siempre que el interesado no se oponga a la consulta establecida a tal efecto, por
motivos que deberá justificar, y esta se encuentre disponible en la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas, todo ello en los términos que se harán constar en la Resolución ya indicada.
En las mismas condiciones, se obtendrá de oficio la información contenida en el apartado d), en caso de que la documentación acreditativa hubiera sido expedida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid y con la salvedad ya señalada en el párrafo anterior.
En relación con la documentación descrita en el apartado f), no será necesaria su presentación si se autoriza de forma expresa a que dichos datos sean consultados por parte de
la Administración.
10.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos
expresados en la base anterior podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en
la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
10.4. La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud dictará Resolución motivada, en la que se declare la pérdida de los
derechos que pudieran derivarse de la participación en las pruebas selectivas, en el caso de

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